Acuerdos. 023/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del 2018

Número de Boletín305
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
34 – Miércoles 15 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 305
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 16 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de
2018.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria
General del Ministerio del Deporte.
No. 023/2018
EL DIRECTOR GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio del
2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó
parcialmente y modif‌i có a la Empresa Pública TAME
Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, su Permiso de
Operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y
correo en forma combinada;
Que, con Resolución No. 03/2018 de 6 de junio del 2018
se autorizó a la Empresa Pública TAME Línea Aérea
del Ecuador “TAME EP”, la suspensión parcial de la
ruta Guayaquil – Cuenca – Guayaquil, hasta cuatro (4)
frecuencias semanales, por un período de un (1) año,
contado a partir del 27 de junio del 2018, de su Concesión
de Operación, para la prestación del servicio de transporte
aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, renovado por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo No. 028/2013
de 19 de abril del 2013 y modif‌i cado con Acuerdos Nos.
003/2016 de 29 de enero del 2016 y No. 15/2017 de 06 de
junio del 2017;
Que, con of‌i cio Nro. TAME-TAME-2018-0268-O de 28 de
junio de 2018, el Gerente General de la Empresa Pública
TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, en su
numeral 4 PETICIÓN CONCRETA indica y solicita:
“…TAME EP solicita al señor Director General de
Aviación Civil, la modif‌i cación del permiso de operación
para la explotación del servicio de transporte aéreo
público, regular doméstico, de pasajeros, carga y correo
en forma combinada, en los siguientes términos:
1) Eliminar la ruta: Latacunga - Guayaquil - Latacunga,
hasta 7 frecuencias semanales; y,
2) Disminuir 15 frecuencias semanales en la ruta
Guayaquil - Cuenca - Guayaquil, a f‌i n de que esta ruta
quede únicamente como: Guayaquil-Cuenca-Guayaquil,
hasta 4 frecuencias semanales.”.
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0569-M de
julio 2 del 2018, se elevó a conocimiento del señor Director
General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME
EP”, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior
publicación en la Página Web del CNAC y en uno de los
periódicos de mayor circulación del país;
Que, con of‌i cio Nro. DGAC-AB-2018-0076-O de julio
3 del 2018, se remite al Gerente General de la Empresa
Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, el
Extracto de la solicitud de modif‌i cación del Permiso de
Operación doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo,
en forma combinada a f‌i n de que proceda con la publicación
del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento
de la materia;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-
1501-M de julio 9 del 2018, presenta su informe técnico
económico unif‌i cado, en cuyas conclusiones económicas
determina que al haberse mantenido suspendidas las
operaciones aéreas en las rutas descritas, no se ha efectuado
la comercialización de las mismas y en consecuencia
no existe afectación alguna a los usuarios; y, no tiene
objeción de orden técnico para continuar con el trámite;
y, recomienda que se atienda favorablemente la solicitud
presentada, haciendo énfasis que la compañía deberá
dar estricto cumplimiento al Art. 55 del Reglamento de
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