Resoluciones. 023-2019 Otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Auditores Informáticos Forenses (ASEAIF), domiciliada en el cantón Daule, provincia del Guayas
Número de Boletín | 149 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información |
38 – Miércoles 26 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 149
ARTÍCULO 3.- Informar sobre la fi nalización de
actividades en el Ecuador de la Organización No
Gubernamental extranjera “Fundación Ulla Brita Palm” a
las siguientes entidades:
a) Ministerio de Gobierno;
b) Superintendencia de Bancos y Seguros;
c) Servicio de Rentas Internas;
d) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
e) Unidad de Análisis Financiero y Económico;
f) Ministerio del Trabajo;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
h) Ministerio de Salud Pública;
i) Ministerio de Educación; y,
j) Ministerio de Inclusión Económica y Social.
ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio realice las
gestiones pertinentes para la publicación en el Registro
Ofi cial de este instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2020.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro
de Relaciones Exteriores, Integración Política y
Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias del original de la Resolución Administrativa No.
0000013, del 28 de enero de 2020, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 30 de enero de 2020.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certifi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certifi cados.
No. 023-2019
El COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DEL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
República del Ecuador confi ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones
administrativas;
de la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su
artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo
140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad
de la información. A dicho órgano le corresponde
el establecimiento de políticas, directrices y planes
aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en
la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No.10, de 24 de
agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República
resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3
del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las
políticas, planes y proyectos para la promoción de la
Sociedad de la Información y del Conocimiento y las
Tecnologías de la Información y Comunicación, así como
promover, en coordinación con instituciones públicas
o privadas, la investigación científi ca y tecnológica en
materia de Tecnologías de la Información y Comunicación,
para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del
Conocimiento;
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