Resoluciones. 023-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín56
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
023-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
63 de 23 de agosto de 2017 ..................................... 1
024-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
63 de 23 de agosto de 2017 ..................................... 21
025-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
63 de 23 de agosto de 2017 ..................................... 24
026-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No.
63 de 23 de agosto de 2017 ..................................... 26
No. 023-2019
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de
los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir
un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: “La creación
de aranceles y f‌i jación de sus niveles son competencia exclusiva de
la Función Ejecutiva”;
Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado
Año I - Nº 56
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octubre de 2019
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2 – Martes 8 de octubre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 56
el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas
nacionales en materia de política comercial;
Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modif‌i car o suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 del 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de órgano rector de la política de comercio e
inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria
Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador dispuso la fusión por absorción
al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las
siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y
Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones
e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura
y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por
absorción se modif‌i ca la denominación del Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de 2017, a través de la
cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del
Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por
el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de 28 de
diciembre de 2012;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor
Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al
Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como
Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior
(COMEX) en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado
Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde
el 01 de enero de 2019 como Viceministro de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor
Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al
Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,
como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior
(COMEX);
Que, mediante Acción de Personal No. 880 de 04 de
septiembre de 2019, de conformidad a la delegación
atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el
Coordinador General Administrativo Financiero; en uso
de sus facultades y atribuciones, dispuso encargar la
Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la servidora
María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 06 de
septiembre de 2019 hasta que sea nombrado su titular;
Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo
74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas (COPLAFIP), el Ministerio de Economía y
Finanzas con of‌i cio No. MEF-VGF-2019-2154-O de 04
de octubre de 2019, emitió: “(…) dictamen favorable
respecto al proyecto de resolución teniente a la reforma de
aranceles relacionados a los sectores productivos. (…)”;
Que, en sesión de 04 de octubre de 2019, el Pleno del
COMEX conoció y aprobó el Informe técnico sobre la
propuesta de reducción arancelaria de 04 de octubre
de 2019, presentado por el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, a través del
cual, recomienda: “(…) reformar el Arancel del Ecuador
expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el
Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 63 de 23
de agosto de 2017, de conformidad con lo establecido en
el Anexo I (…)”;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX,
expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas
aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido
con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del
COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de
2017, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del
presente instrumento.
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de
la presente resolución.
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