Ordenanzas Municipales. 023-2020 Cantón Rumiñahui: Que expide la primera reforma a la Ordenanza municipal (No. 015-2019) que regula el impuesto a los predios urbanos y rurales y adicionales en el cantón

Número de Boletín1442
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
68 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1442 – Registro Ocial
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ORDENANZA No. 023-2020
ORDENANZA BASE PRIMERA REFORMA
015-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador las instituciones del Estado,
manda lo siguiente: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: El régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la
redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables.
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema, señala: Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] 9.
Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. […] En el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el artículo 270 de la Carta Magna, dispone: Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Descentralización, COOTAD, señala las Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; […]
Que, el artículo 60 del COOTAD, señala: Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde
al alcalde o alcaldesa: […] e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas
tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno; […]
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Que, el artículo 169 del COOTAD, dispone que: La concesión o ampliación de incentivos o
beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados
sólo se podrá realizar a través de ordenanza. [...]
Que, el artículo 185 del COOTAD, prescribe: Impuestos municipales.- Los gobiernos
municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que
puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.
Que, el artículo 491 del COOTAD, establece: Clases de impuestos municipales.- Sin perjuicio
de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o
metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: a)
El impuesto sobre la propiedad urbana; b) El impuesto sobre la propiedad rural;
Que, el artículo 492 del COOTAD, señala: Reglamentación.- Las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La
creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en
los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, el artículo 494 del COOTAD, prescribe: Actualización del catastro.- Las municipalidades
y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de
la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.
Que, el artículo 496 del Código ibídem, señala: Actualización del avalúo y de los catastros.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural
cada bienio. [...]
Que, el artículo 497 del COOTAD, señala que: "[...] Una vez realizada la actualización de los
avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán
para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema
tributario nacional."
Que, el artículo 503 del Código ibídem, establece las "Deducciones tributarias.- Los propietarios
cuyos predios soporten deudas hipotecarias que graven al predio con motivo de su
adquisición, construcción o mejora, tendrán derecho a solicitar que se les otorguen las
deducciones correspondientes, según las disposiciones constantes en el referido artículo.
Que, el artículo 504 del COOTAD, señala: Banda impositiva.- Al valor de la propiedad urbana
se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil
(0,25 %o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante ordenanza por
cada concejo municipal.
Que, el artículo 505 del COOTAD, dispone que: "[...] Cuando un propietario posea varios
predios avaluados separadamente en una misma jurisdicción municipal, para formar el
catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarán los valores imponibles de

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