023 Expídese la Norma técnica para regular el proceso de dictamen obligatorio y vinculante, respecto de la disponibilidad de recursos financieros suficientes, para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales de empresas públicas, y compañías con participación accionaria del Estado

Fecha de publicación04 Mayo 2023
Número de Gaceta303
MateriaDerecho Público y Administrativo
Jueves 4 de mayo de 2023 Suplemento Nº 303 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 023
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y
ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…);
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República, prevé que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
QUE el artículo 227 de la Constitución de la República contempla que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
QUE el articulo 286 de la Constitución de la República establece que “Las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de manera sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. (…)”;
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 315, define a las
empresas públicas como “(...) personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión (...)”;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del
Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.
Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225,
297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los
términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma
de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que
la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

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