Acuerdos. 023 Extiéndese La Vigencia Patente De Operación Turística De La Reserva Marina Galápagos

Número de Boletín236
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Martes 8 de mayo de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 236
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0626-M
de fecha 07 de marzo de 2018, se solicitó la autorización
para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo
Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta
en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de
2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero
del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Ecológica
de Conservación y Cambio Climático Proyecta Verde del
Ecuador”, conforme consta en el expediente Nro. 483 de esta
Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad
jurídica. La organización social está domiciliada en la
Ciudadela Kennedy Norte, calles Víctor Hugo Escala y
José Castillo, manzana 804, solar 3 y 4, departamento 201,
parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas
- Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las
siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Juan Carlos Solís Loayza CI: 0915416465
Juan Rafael Badillo Macías CI: 0916966302
Pilly Verónica Bermúdez Iglesias CI: 0925376337
Art. 3.- Disponer que la “Fundación Ecológica de
Conservación y Cambio Climático Proyecta Verde del
Ecuador”, ponga en conocimiento del Ministerio del
Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido
en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre
de 2017.
Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio, inscribirá en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación Ecológica
de Conservación y Cambio Climático Proyecta Verde del
Ecuador”.
Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este
Ministerio notif‌i cará con una copia del presente acuerdo a
los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá
a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 8 de marzo de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 023
Tarsicio Granizo Tamayo
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
declarando de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de
la República del Ecuador reconoce que el Estado fomentará
la protección de la naturaleza y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema;
del Ecuador dispone que la Administración Pública se
organizará y desarrollará de manera descentralizada y
desconcentrada;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional establece
que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, jerarquía, calidad, descentralización,
desconcentración, coordinación, planif‌i cación, trans-
parencia y evaluación;
del Ecuador establece que la provincia de Galápagos
tendrá un gobierno de régimen especial. Su planif‌i cación
y desarrollo se organizará en función de un estricto apego
a los principios de conservación del patrimonio natural del
Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley
determine;
Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas,
cuyo f‌i n es garantizar la conservación de la biodiversidad y
el mantenimiento de las funciones ecológicas;
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