Ordenanzas Municipales. 023-GADMA-2022 Cantón Archidona: Que fija las tarifas del servicio de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo

Número de Boletín263
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 13 de junio 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 263
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Secretaría General
Con Obras y Trabajo, Archidona renace
Dirección: Av. Napo y Centro Cívico- Teléf.: (06)3731 420 / 421 / 422 / 423 / 424 / 425 / 426 / 427 /428/429
E-mail: municipio@archidona.gob.ec /secretariagenera l@archidona.gob.ec / Web: www.archidona.gob.ec
ORDENANZA Nº 023-GADMA-2022
ORDENANZA QUE FIJA LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TAXI CONVENCIONAL Y
EJECUTIVO PARA EL CANTÓN ARCHIDONA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 22 de enero de 2003, el entonces Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre, mediante Resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT, fijo las tarifas del
transporte terrestre en sus distintas modalidades, cuyo valor a pagar por la
prestación del servicio de transporte comercial en taxi fue establecida conforme
se detalla en dicho documento y que no ha sido revisada hasta la presente fecha.
La Constitución de la República del Ecuador en el segundo inciso de artículo 314
establece que el Estado dispondrá que las tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, además en el artículo 394, señala que el Estado garantizara la
adopción de una política de tarifa diferenciadas de transporte, y por consiguiente
el servicio público de transporte terrestre deberá responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
En virtud de esta normativa, se ha determinado las políticas, atribuciones y
competencias que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben
asumir, a fin de dar cumplimiento a la ley operativa de este mandato dentro de la
jurisdicción cantonal.
En concordancia con lo indicado en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala las funciones del
gobierno autónomo descentralizado municipal, así, el artículo 54, literal b), prevé
como función específica “Diseñar e implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales”, y, el artículo 55, litera I), determina
como competencia exclusiva: “Planificar, regular y controlar el Tránsito y el
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su artículo 3, determina que el
Estado garantizara la prestación del servicio de transporte público con tarifas
justas, en concordancia con el artículo 30.0, literal h, que establece la capacidad
de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para
“Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus
diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos
de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas
por el Ministerio del Sector”
Lunes 13 de junio 2022 Edición Especial Nº 263 - Registro Ocial
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Con Obras y Trabajo, Archidona renace
Dirección: Av. Napo y Centro Cívico- Teléf.: (06)3731 420 / 421 / 422 / 423 / 424 / 425 / 426 / 427 /428/429
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Con estos antecedentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se ha
preocupado por garantizar la continuidad y el acceso a un servicio de transporte
de calidad con tarifas socialmente justas requirió establecer mecanismos de
dialogo que permitan dimensionar el problema involucrando los puntos de vista de
los operadores, de la Municipalidad y, principalmente de la ciudadanía, con la
finalidad de definir líneas de acción para mejorar el servicio de transporte
comercial en taxi en el Cantón Archidona y establecer tarifas equitativas.
Se debe considerar, además los requerimientos de la ciudadanía planteados en
las asambleas locales de dialogo como son; a) Dar buen trato a los usuarios; b)
Uso obligatorio del taxímetro; c) Respeto a las tarifas establecidas; d) No eludir
las carreras solicitadas por los usuarios; y, e) implementación de mecanismos
para la atención de denuncias y quejas ciudadanas.
Por otro lado, la Municipalidad ha considerado realizar un estudio tarifario de
cálculo para los taxis, que permita regular y establecer una tarifa real del servicio
de este tipo de transporte comercial, con el único propósito de brindar a la
ciudadanía accesibilidad a servicios de calidad en condiciones justas y
equitativas.
Con base a estas realidades, la Comisión de Urbanismo, Servicios Básicos,
Obras Públicas, Transporte y Movilidad de Archidona, revisara la factibilidad y
revisara las tarifas, con la finalidad de contar con elementos suficientes para
establecer una tarifa real en esta modalidad.
Así Comisión de Urbanismo, Servicios Básicos, Obras Públicas, Transporte y
Movilidad efectuó el análisis del impacto económico que generan los distintos
costos que componen el esquema tarifario en la operación diaria; la oferta de
kilómetro, que considera el tipo de recorrido que realiza un taxi, ya sea de corta,
intermedia o larga duración, y distancia promedio recorrida por cada uno de esos
viajes durante la jornada laboral; los costos fijos, como mano de obra, seguros,
gastos de matriculación, títulos habilitantes, impuestos fiscal, gasto administrativo
y gasto operativos; los costos variables, como el combustible, rodamiento,
mantenimiento; y, los costos de capital de inversión.
De los productos obtenidos y bajo la metodología establecida por la Agencia
Nacional de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, como órgano rector
en la materia, se obtuvo una estructura tarifaria que contempla el costo por: tarifa
de arrancada, distancia recorrida, tarifa de espera y tarifa mínima, valores que se
sustentan en fórmulas matemáticas y sobre los cuales se iniciaron reuniones de
dialogo con el sector del servicio de taxis, de tal forma que permita obtener una
tarifa real sustentada en aspectos sociales y económicos de la realidad de la
ciudad y cantón Archidona.
Es indispensable que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, cumpla con la normativa vigente establecida en la Constitución de la
República ( artículo 264, numeral 6), en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

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