Resoluciones. 023-IEPS-2018 Refórmese El Plan Anual De Política Pública - Papp Del Ieps, Para El Año 2018
Número de Boletín | 244 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria |
36 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para
el año 2018, conforme el anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución, seguimiento,
control y evaluación del Plan Anual de Política Pública
PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, para el año 2018, al Coordinador General
Técnico, Directores Nacionales, Directores Técnicos
Zonales; y, Gerentes y Coordinadores Generales de
Proyectos del IEPS, en función de las metas e indicadores
establecidos.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, a 17 de abril de 2018.
f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora
General, Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria.
IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA
GENERAL.- DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.-
Fecha: 27 de abril de 2018.- Certifi co que la fotocopia
que antecede es fi el y exacta del original que reposa en los
archivos del IEPS.- f.) Ilegible.
No. 023-IEPS-2018
Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz
DIRECTORA GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA
POPULAR Y SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “(…) La Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planifi cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que: “(…)
El Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar
el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planifi cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. (…)”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República
señala que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 297,
determina que: “Todo programa fi nanciado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado
para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo. (…)”;
Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria,
publicada en el Registro Ofi cial No. 444 del 10 de mayo
de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía
popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al
Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y
social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica,
administrativa y fi nanciera;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas cita: “Las instituciones sujetas al ámbito
de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos de planifi cación
institucionales, para verifi car que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo.
La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
defi nirá el instrumento de reporte. Mediante normativa
técnica se establecerán las metodologías, procedimientos,
plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio
cumplimiento.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece que la
Función Ejecutiva tiene la atribución: “Planifi cación.- Es la
facultad para establecer y articular políticas, estrategias,
objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de
planes, programas y proyectos, para lograr un resultado
esperado, previniendo las situaciones o escenarios
desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan
evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado”;
Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de
abril de 2013, publicada en el Registro Ofi cial No. 932
de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y
Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los
artículos 1, 2, 3 y 4;
Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, artículo
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