Acuerdos. 0230-2018 Asociación Ecuatoriana De Cuidados Paliativos Asecup, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín277
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 5 de julio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 277
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
República del Ecuador;
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutiv o No. 193 publicado en Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió
el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica
a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los
tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber
fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización
social nacionales o extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y
procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica
y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de
septiembre de 2017, los miembros de la Asociación
Ecuatoriana de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE
GUAYAS) en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad
de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es “...
promover la superación de esta especialidad médica y el
ejercicio de la misma...”;
Que, la presidenta provisional de la Asociación Ecuatoriana
de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) en
constitución, mediante comunicación de 28 de mayo de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del
“Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones
sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-27-2018 de 29 de
mayo de 2018, se desprende que la Asociación Ecuatoriana
de Nutrición Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS) en
conformación, cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a
las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar
el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Nutrición
Parenteral y Enteral (ASENPE GUAYAS), con domicilio
en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Art. 2.- El Asociación Ecuatoriana de Nutrición Parenteral
y Enteral (ASENPE GUAYAS) deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193
publicado en Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27
de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 13 de junio de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que reposa en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 18 de junio de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0230-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
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