Acuerdos. 0235 “Clásicos F.C.”, con domicilio en Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín319
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Lunes 29 de mayo de 2023 Tercer Suplemento Nº 319 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0235
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación
y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que
incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad;
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Se reconoce
la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de
acuerdo con la ley.;
Lunes 29 de mayo de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 319
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y
actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados,
o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones
y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones anuladas
por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible para las
demás entidades del Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la
educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones
(…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;

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