Acuerdos. 0237 Deléguese a el/la Coordinador/a Zonal 2 del Ministerio del Deporte, para que suscriba el convenio de pago a favor del señor José Ricardo Ramírez Riofrío

Número de Boletín319
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Lunes 29 de mayo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 319 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0237
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Competencia. La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Contenido de la delegación. La delegación
contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las
mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión
institucional.”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1 letra e),
establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones.”;

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