Acuerdos. 024-18 Emítense las Directrices y Lineamientos para las Empresas Públicas Ecuador Estratégico y Casa Para Todos, para Vivienda Social

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 1º de julio de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 520
intervenir en conf‌l ictos internos de las organizaciones
sociales, ni tampoco podrán intervenir en las sesiones
o asambleas que se desarrolle en dichas organizaciones
sociales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Manual de Procedimientos Internos para la Aprobación
y Regulación de las Organizaciones Sociales, expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 0034, fecha 26 de
febrero de 2014.
El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a
partir su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 17 de
octubre de 2018.
f.) Sr. Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 024-18
Señor Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está “… Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”;
dispone que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría
para la planif‌i cación, regulación, control, f‌i nanciamiento
y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda;
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: “La vivienda de
interés social es la vivienda adecuada y digna destinada
a los grupos de atención prioritaria y a la población en
situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la
que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montubios. La def‌i nición de la población benef‌i ciaría
de vivienda de interés social así como los parámetros y
procedimientos que regulen su acceso, f‌i nanciamiento y
construcción serán determinados en base a lo establecido
por el órgano rector nacional en materia de hábitat y
vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión
económica y social.”;
y Gestión de Suelo, en su artículo 90, dispone: “(…)
Rectoría. La facultad para la def‌i nición y emisión de las
políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos
humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al
Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector
de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los
lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que
incluye el uso y la gestión del suelo.”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas y el artículo 89 del Reglamento
del referido Código, norman sobre los incentivos y/o
subvenciones estatales, que permiten cumplir metas
de inclusión social y donaciones para la ejecución de
programas o proyectos prioritarios de inversión en
benef‌i cio directo de la colectividad. “(…) Numeral 2.
Las transferencias de recursos para la ejecución de entes
privados deberán ser exclusivamente para temas en
el ámbito de las competencias de cada entidad pública
otorgante, de conformidad con la Ley”;
Que, con Of‌i cio Nro. SENPLADES-2018-0726-OF, de
13 de julio de 2018, la Mgs. Adriana Verónica Quintero
Román, Secretaria Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
Subrogante indica que: “La base de datos del Registro
Social 2013-2014 se mantendrá vigente hasta el cambio de
base, proceso que se efectuará en agosto 2019, fecha en la
que se cierra la fase de actualización masiva, de acuerdo
al cronograma planteado del operativo del “Proyecto de
actualización continua del Registro Social”. Durante este
período se tendrá la coexistencia de las bases 2013-2014
y 2018. Es importante precisar que el cambio de base
es un procedimiento técnico que se ha implementado en
Ecuador en los años 2009, 2014, y que ahora se realizará
en 2019.
Con lo expuesto, y de acuerdo a lo planif‌i cado se debe
mencionar que la Senplades ha coordinado el proceso
de actualización continua del Registro Social bajo
cronogramas y mecanismos acordados con las distintas
Instituciones usuarias de esta información.”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas, dispone sobre la priorización y
calif‌i cación de proyectos, a la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo:
Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 654 del 1
de agosto de 2018, en referencia a las funciones de la
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