Acuerdos. 024-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 052-2017 de 17 de noviembre de 2017

Número de Boletín377
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
18 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 377
horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de
treinta (30) horas semanales; y, dos (2) horas diarias en
asuntos administrativos inherentes a sus funciones para
completar su jornada máxima de ocho horas diarias y 40
horas semanales, sumadas entre estas dos.
Artículo 4.- Procedimiento.- Para someter a autorización
del Ministerio del Trabajo un Horario Especial, el
empleador deberá presentar los siguientes documentos:
4.1. Solicitud de autorización de horario especial que
deberá contener la exposición de motivos que generan
la necesidad de implementar el horario especial, así
como la especif‌i cación exacta de cómo operaría el o
los horarios especiales sometidos a autorización.
4.2. Consentimiento expreso y por escrito de cada
trabajador que se vería obligado a ejecutar el horario
especial sometido a autorización. Esta autorización
se entenderá incorporada si es que consta en: contrato
individual de trabajo, contrato colectivo, acta
transaccional o reglamento interno de trabajo.
4.3. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4.4. Copia del documento que acredite la representación
de la persona que suscriba la solicitud a nombre del
empleador.
4.5. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de
votación de la persona que suscriba la solicitud
en representación del empleador o del empleador
directo, cuando se trate de una persona natural. En
caso de extranjeros, se presentará copia de la cédula
de identidad o pasaporte.
4.6. Certif‌i cado actualizado de Cumplimiento de
Obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
El Ministerio del Trabajo analizará la documentación
presentada por el empleador y el Director Regional del
Trabajo mediante resolución autorizará el horario especial
sometido a su estudio, en los casos en que corresponda.
Artículo 5.- Horas suplementarias y/o Extraordinarias-
Al igual que en los Horarios Regulares, en los Horarios
especiales también podrán los empleadores aplicar de
manera extraordinaria y con acuerdo de los trabajadores
la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias,
en cuyo caso estás deberán realizase dentro de los límites
establecidos en el artículo 55 del código del Código del
Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo
artículo.
Artículo 6.- Nuevas contrataciones.- En los contratos
de trabajo que el empleador realice con trabajadores
contratados para ejecutar su labor en un Horario Especial
se deberá especif‌i car claramente el horario que le aplicará,
así como el número de Resolución que respalda ese
Horario Especial.
Disposiciones Transitorias:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Horarios Especiales que a la fecha de
publicación en el Registro Of‌i cial del presente Acuerdo se
encuentren en trámite de autorización deberán ajustarse a
la nueva normativa.
SEGUNDA.- Los Horarios Especiales que se encuentren
ya autorizados por el Ministerio del Trabajo, mantendrán
su vigencia sin ninguna alteración.
TERCERO.- Las multas que el Ministerio del Trabajo
haya impuesto, por aplicación de un horario especial sin
autorización, en las inspecciones integrales realizadas con
anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se
mantendrán f‌i rmes e inalterables.
DISPOSICION DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0169 de 24 de
septiembre de 2012 y publicado en el Registro Of‌i cial
No. 844 de 04 de diciembre de 2012 y sus posteriores
reformas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 31 de octubre de 2018.
f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Nro. 024-2018
Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que a los Ministros
y Ministras de Estado, les corresponde “(...) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
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