Ordenanza Municipal 024-2021 Cantón Morona: Que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Morona Construye su Desarrollo, Morona-EP

Fecha de publicación14 Octubre 2021
Número de Gaceta558
Jueves 14 de octubre de 2021Registro Ocial 558
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ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA EMPRESA PÚBLICA MORONA CONSTRUYE SU DESARROLLO,
MORONA-EP
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En razón de la vigencia de la Constitución del 2008 y el nacimiento de un Estado social
de derechos y justica en el país, devino la necesidad de reforma de la institucionalidad
para poder dar respuesta a la garantía de los derechos, desde la gestión del territorio
efectuada por las instituciones que conforman el Gobierno Central y los Gobiernos Autó-
nomos Descentralizados del país, en un contexto democrático que reconoce la libertad,
la vida, la integridad y la dignidad, la igualdad, un ambiente sano, el acceso a los servi -
cios públicos de calidad, la legítima defensa, un hábitat seguro y saludable, una vivienda
adecuada y digna, al disfrute pleno de la ciudad y los espacios públicos, la salud, el tra-
bajo y la seguridad social, entre otros, como derechos fundamentales.
En este contexto y tal y como el Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 Toda una Vida
lo dispone, todo servicio público deberá cumplir con estándares de eficiencia y calidad,
así: “El país habrá perfeccionado su modelo de Estado descentralizado asegurando la
equidad para los grupos humanos; se habrá asentado en una estructura eficiente y parti -
cipativa, que responda a las necesidades de la población. La articulación del sector pú-
blico en múltiples niveles, la recaudación eficiente de recursos y su asignación justa e in-
clusiva permitirán proveer servicios públicos de calidad en todos los rincones del país,
ayudando a romper con uno de los círculos estructurales de la pobreza”.
Es por ello que el ordenamiento jurídico nacional, a través del Código Orgánico de Orga-
nización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece las competen-
cias del Gobierno Central, así como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) regionales, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales; evi-
tando su atomización o duplicidad. Además, desarrolla lo necesario para la articulación
de la prestación de servicios de los GADs de forma individual y colectiva, así como las
alternativas de modelos de gestión para la prestación de bienes y servicios públicos eje -
cutados en forma directa a través de sus Direcciones o Unidades; de Empresas Públi-
cas, Mancomunidades, Consorcios, Empresas de Economía Mixta, y, Concesiones priva-
das e iniciativas de la economía popular y solidaria en convenio con otros niveles de go -
bierno.
Así, las empresas públicas contribuyen de forma sostenida a la rentabilidad social y eco -
nómico, el desarrollo humano y el buen vivir de los ecuatorianos a través de la presta -
ción eficiente de servicios o la venta de bienes, con equidad social, obligatoriedad, gene-
ralidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, conti-
nuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad, generando utilidad económica y
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social a sus promotores, debiendo para el efecto contar con la capacidad técnica, opera -
tiva y estratégica necesarias.
En ese contexto, y toda vez que el marco jurídico nacional prevé lo pertinente a la auto-
nomía de los gobiernos locales, así como su potestad para expedir normas en el marco
de sus competencias y jurisdicción territorial, la búsqueda de la eficiencia en la presta-
ción de servicios públicos para la atención de las necesidades sentidas del territorio, per-
mite la realización de una gestión local integral e integrada, articulada a través de los ins-
trumentos previstos por la legislación nacional, en pro del bien común y la observancia
de los derechos de toda la ciudadanía a la que servimos.
CONSIDERANDOS
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador garan-
tiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficien-
cia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su con -
tenido y características;
Que, el artículo 264 de la Constitución determina las competencias exclusivas de los Go-
biernos Municipales entre las que se encuentran: Planificar el desarrollo cantonal y for-
mular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón, planificar, construir y mantener la vialidad urba-
na, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y de-
portivo, de acuerdo con la ley, gestionar la cooperación internacional para el cumplimien-
to de sus competencias, entre otras;
Que, el artículo 275 de la carta constitucional establece que el régimen de desarrollo es-
tá constituido por el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas econó -
micos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vi-
vir, para lo cual el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de
los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución, siendo que dicha planificación propiciará la equidad so-
cial y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, descon-
centrada y transparente;
Que, entre los objetivos del régimen de desarrollo consagrados en el artículo 276 de la
norma ibídem se encuentra la construcción de un sistema económico, justo, democráti-
co, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi -
cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable;
Que, el artículo 315 de la Constitución faculta la constitución de empresas públicas para
la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovecha-
miento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas e indica que las empresas públicas estarán bajo la regula-
ción y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con ley, que fun -
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