Resoluciones. 024 “hacienda Terdy, Coazucar S.A.” Ubicado En El Cantón La Troncal, Provincia Del Cañar

Número de Boletín135
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 5Registro Of‌i cial Nº 135
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese al/la Coordinador/a
General Administrativa Financiera de la Secretaría
Nacional de Gestión de la Política, a f‌i n de que
cumplimiento de los lineamientos emitidos en el Acuerdo
N° 114 del 16 de octubre de 2017, por el Ministro de
Finanzas.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El/la designado/a informará periódicamente
o cuando el Secretario Nacional de Gestión de la Política
lo requiera, sobre las acciones y gestiones ejecutadas en
base de este Acuerdo Ministerial.
SEGUNDO.- Encargar la ejecución y difusión del presente
Acuerdo a la Coordinación General Administrativa y
Financiera.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
SEGUNDA.- Póngase en conocimiento de la Coordinación
General Administrativa Financiera, Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Secretaría General de la
Presidencia de la República.
Publíquese y comuníquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de
octubre de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de
Gestión de la Política.
Acuerdo Ministerial No. SNPG-005-2017
Secretaría Nacional de Gestión de la Política
En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19
de Septiembre de 2016, CERTIFICO que el Acuerdo
Ministerial No. SNPG-005-2017, del 25 de octubre de
2017, en el que consta 1 foja útil, es f‌i el copia del/los
original/les que reposa/n a la fecha, en los archivos de la
Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional
de Gestión de la Política.
Quito, 14 de noviembre de 2017.
f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.
SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE
LA POLÍTICA.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 024
Freddi Aguaiza Lema
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
AMBIENTE DEL CAÑAR, ENCARGADO
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados;
la República del Ecuador, reconoce y garantizará a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza;
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas
o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que pueden causar impactos ambientales,
deben previamente a su ejecución ser calif‌i cados, por
los organismos descentralizados de control conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
dispone que para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de
Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040 publicado
en el Registro Of‌i cial N° 332 del 08 de mayo de 2008,
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