0241-2018 Convalídese la aplicación de los anexos del Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 60 de 18 de agosto de 2017

Número de Boletín289
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
2 – Lunes 23 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 289
Págs.
FUNCIÓN ELECTORAL
CONVOCATORIA:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-11-4-7-2018 Convóquese a las personas
naturales, organizaciones sociales y
miembros de universidades, escuelas
politécnicas públicas y particulares,
debidamente evaluadas y acreditadas a
conformar veedurías ciudadanas, para
las fases de recepción de postulaciones
y verif‌i cación de requisitos de las
candidatas y candidatos a consejeras y
consejeros que integrarán el Consejo
de Participación Ciudadana y Control
Social ........................................................... 21
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Guaranda: Para la alineación
de los objetivos estratégicos del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial,
con el Nuevo Plan Nacional de Desarrollo
Toda Una Vida .......................................... 23
- Cantón Marcabelí: Que reglamenta el
proceso de la adjudicación y venta de
los bienes vacantes o mostrencos en
posesión de los particulares y la inclusión
al haber municipal de aquellos bienes
vacantes o mostrencos que carezcan de
posesionarios ............................................. 27
- San Francisco de Pueblo Viejo: Sustitutiva
a la Ordenanza que reglamenta el pago
de viáticos, subsistencia, alimentación,
gastos de transporte y movilización
del o los asistentes del dignatario (a),
autoridad o funcionario, que adolezca de
discapacidad física ..................................... 32
- Cantón Santiago de Píllaro: Que declara
al cantón, libre de humo de tabaco, para
proteger la salud de los habitantes ......... 35
- Cantón Zaruma: Para el cobro de tasas
por servicios técnicos y administrativos
que presta a los usuarios el Cuerpo de
Bomberos .................................................. 38
No. 0241-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del
Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular, la salud;
Que, la referida Constitución de la República, en el
artículo 32, establece que la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al
Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud
a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud,
y de normar, regular y controlar todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7,
dispone que el Estado será responsable de: “Garantizar
la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad,
seguros y ef‌i caces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización
de medicamentos genéricos que respondan a las
necesidades epidemiológicas de la población. En el
acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública
prevalecerán sobre los económicos y comerciales";
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, señala que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento
de dicha Ley; siendo las normas que dicte para su plena
vigencia obligatorias;
Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo
154, establece que: “El Estado garantizará el acceso y
disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso
racional, priorizando los intereses de la salud pública
sobre los económicos y comerciales. Promoverá la
producción, importación, comercialización, dispensación
y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los
esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la
materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es
obligatorio en las instituciones de salud pública.”;
Que, el artículo 6 de la Codif‌i cación de la Ley de
Producción, Importación, Comercialización y Expendio
de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, señala que
las entidades del sector público que tengan a su cargo
prestaciones y programas de salud, están obligadas a
adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de
acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos
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