Resoluciones. 0241 Establécense los requisitos y procedimientos para la importación temporal de semioquímicos de uso agrícola; con el fin de cubrir la demanda de insumos agrícolas para el monitoreo de plagas del sector productor de maíz, aguacate, arroz, uva, mandarina, musáceas, ornamentales y palma

Número de Boletín402
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
36 – Miércoles 9 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 402
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
CERTIFICO Que es f‌i el copia del documento que se
encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría
Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, a 11 de diciembre de 2018.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0241
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Ecuador establece: “Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suf‌i cientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales”;
Que, el inciso primero del artículo 14 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que: “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, sumak kawsay”;
República establece: “La soberanía alimentaria constituye
un objeto estratégico y una obligación del Estado para
garantizar a las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;
Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria”;
Que, el artículo 12 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017, establece que son competencias
y atribuciones de la Agencia las siguientes: “n) Regular,
controlar y supervisar el uso, producción, comercialización
y tránsito de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos
agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;
Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la
Calidad del Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
Que, es necesario establecer un sistema para el
monitoreo de plagas, con el f‌i n de contribuir a mejorar
las condiciones de todas las etapas de su ciclo de vida;
elevando los niveles de calidad, inocuidad, ef‌i cacia,
seguridad biológica;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000578-M de 31 de julio de 2018, suscrito
por la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) en
el cual en su parte pertinente indica: “recalca que el uso
de feromonas han generado gran interés en ser utilizadas
como herramienta de control y monitoreo dentro de los
programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP), que
combinado con métodos de control biológico pueden
coadyuvar a disminuir el uso y las aplicaciones de
plaguicidas; adicional las feromonas son de bajo impacto
ambiental, y que tienen además la particularidad de no
generar resistencia en las poblaciones de insectos plaga,
su uso es considerada como una estrategia para detectar
plagas de interés cuarentenario de forma rápida y ef‌i caz
y utilizada en conjunto con trampas, se pueden retener
o contener a dichas plagas, por lo tanto es importante
su implementación en el monitoreo de plagas a nivel
nacional”;
Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSV-2018-000982-M de 30 de noviembre de 2018, suscrito
por la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) en el
cual en su parte pertinente indica: “En la actualidad, nos
encontramos en negociaciones para apertura de mercado
hacia Estados Unidos, dentro de los requisitos que nos
solicitan es verif‌i car la presencia o ausencia de plagas
(…) solicitamos se realicen las gestiones necesarias para
que en el menor tiempo posible puedan ingresar al país
semioquímicos que nos permitan realizar actividades de
monitoreo en los cultivos y plagas mencionadas”;
Que, en el Registro Federal (FIFRA 40CFR152.25 (b)
(Federal Insecticide, Fungicide, and Rodenticide ACT)) de
4 de mayo de 1988 establece en la Parte 152 los productos
que se consideran pesticidas, enumera las exenciones. En
el titulo 152.25 se declaran las excepciones para plaguicidas
de un carácter que no requieran la regulación FIFRA, se ha
determinado que los pesticidas o las clases de pesticidas
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