Acuerdos. 0242 Luisa Elizabeth Valverde Melendres

Número de Boletín320
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Martes 30 de mayo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 320 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0242
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el inciso tercero del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador: “(…) reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica.”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

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