Resolución 0243 Establécese que los certificados de buenas prácticas agropecuarias físicos que se encuentren vigentes, tendrán plena validez jurídica hasta el 30 de junio de 2022, una vez fenecido el tiempo establecido, los usuarios deben iniciar nuevamente el proceso de certificación a través del Sistema GUIA y cumpliendo lo establecido en la Resolución 041 de 19 de abril de 2017 en donde se aprueba el “Manual de Procedimiento para la Certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias” (versión actual)

Fecha de publicación24 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta624
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 624
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RESOLUCIÓN 0243
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe: Las personas
y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe: La soberanía
alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le
corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la
inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar
el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)";
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia es: Dictar regulaciones técnicas en materia fito,
zoosanitaria y bienestar animal;
Que, el literal v) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es:
1715180822
DAJ-20214B9-0201 1

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