Acuerdos. 0243 Lucía Yamileth Yépez Guzmán

Número de Boletín320
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
Martes 30 de mayo de 2023 Cuarto Suplemento Nº 320 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0243
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes
primordiales del Estado, entre otros, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir;
Que, el inciso tercero del numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador: “(…) reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados”;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica.”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;

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