Resolución 0245 Establécese el procedimiento y el cronograma para la adaptación de las etiquetas de los PQUAs registrados bajo la Resolución 630 al Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de etiquetado

Fecha de publicación24 Enero 2022
Número de Gaceta624
Lunes 24 de enero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 624
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RESOLUCIÓN 0245
EL DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de laRepública del Ecuador indica que “El Estado
aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico
que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;
Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado
para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos”;
Que, el numeral 3 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el “(…) Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final
de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente (…)”;
Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece queEl Ministerio de Agricultura de cada
País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la
Autoridad Nacional Competente (ANC) en materia de plaguicidas. Los Países Miembros
fortalecerán las capacidades de la ANC”;
Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que “La Autoridad Nacional Competente
con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de
ambiente, y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean
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necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control
establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda
ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA”;
Que, el artículo 6 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que “Cada País Miembro está facultado
para adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de
desarrollar los instrumentos necesarios para cumplir los objetivos de la presente Decisión”;
Que, el artículo 44 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro
Oficial 558 de 04 de agosto de 2015, establece que “La ANC, las autoridades de salud, de
ambiente y aquellas competentes, ejecutarán actividades de inspección, vigilancia y control
de PQUA, en todas las etapas del ciclo de vida del PQUA”;
Que, mediante Resolución 2075 de la Comunidad Andina de 02 de agosto de 2019,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3709, se aprobó el Manual Técnico
Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y con sus
respectivos anexos;
Que, el artículo 1 de la Resolución 2075 de la Comunidad Andina publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena 3709 de 02 de agosto de 2019, indica: “Adoptar el Manual
Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
contenido en el anexo que forma parte de la presente Resolución, correspondiendo a los
Países Miembros su aplicación de conformidad con lo establecido en la Decisión 804”;
Que, en la disposición transitoria primera de la Resolución 2075 de la Comunidad Andina
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3709 de 02 de agosto de 2019,
indica: Los titulares de registros de PQUA tendrán un período máximo de 60 meses,
contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para
agotar las existencias en el mercado de los PQUA con la etiqueta aprobada conforme lo
dispuesto en la Resolución N° 630;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y
competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;
Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es:
Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas,
productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos
agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;
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Que, el literal r) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en
el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las
competencia y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es:
Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales,
jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales,
mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores
orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que
se establezcan el reglamento a La Ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto
de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN
(hoy Decisión 804);
Que, mediante Directorio de la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, en
sesión extraordinaria llevada a efecto el 1 de octubre de 2021; se resolvió designar al señor
Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías como Director Ejecutivo (E) de la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. S-Ext-006-01-10-21 de 01 de octubre de 2021, se
resolvió: “Designar al señor Mgs. Carlos Alberto Muentes Macías, como Director Ejecutivo
encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”;
Que, el artículo 1 de la Resolución 006 del 03 de febrero del 2021 que modifica el artículo
3 de la Resolución 0052 de 14 de abril del 2020, que indica: “El Sistema Globalmente
Armonizado para el etiquetado de plaguicidas químicos de uso agrícola será exigible a partir
del 03 de junio de 2021, en los trámites de ampliación de uso, adición de formuladores,
modificación de dosis y cualquier otro en el que la etiqueta sea considerada como un
requisito bajo la Resolución 2075. Para los procesos de registro iniciados bajo la Resolución
2075, deberán adoptar el formato de etiqueta aprobado por los miembros del CTNP de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual Técnico Andino vigente”;
Que, mediante Acta de Reunión del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas N° 186 de 30
de agosto de 2021, suscrito por delegados de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Ministerio de Salud y
Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, en el cual en su parte pertinente
indica: 5. Varios. a. Resolución para el cambio de etiquetado bajo la Resolución 2075
El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, solicita a la
Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios, que se socialice nuevamente
la propuesta de Resolución para la adaptación del etiquetado de los PQUA registrados bajo
la Resolución 630, aprobada por los miembros del CTNP en el comité llevado a cabo el 08
de agosto de 2021. En este contexto, La Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario socializó a los gremios de APCSA e INNOVAGRO, recibiendo observaciones

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