Acuerdos. 025-18 Subróguense las funciones de Ministro a la doctora María del Pilar Merizalde Lalama, Viceministra

Número de Boletín520
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Lunes 1º de julio de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 520
deberá sujetarse a las políticas y directrices de priorización
manifestadas por el ente rector de vivienda en el Acuerdo
Ministerial No. 002-2018-16 de 16 de mayo de 2018; y
más normativa legal aplicable.
Artículo 3.- Para una adecuada coordinación e
información, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, preverá de claves de acceso a información y
registro de población priorizada para vivienda social
dentro del marco de competencia del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- Las Instituciones a quienes se otorgue
claves de acceso, serán responsables del uso adecuado
de la información, la misma que no genera derechos u
obligaciones directas de las personas registradas.
Artículo 5.- Las Empresas Públicas Ecuador Estratégico
y Casa Para Todos, en calidad de ejecutores de proyectos
de vivienda social podrán identif‌i car viviendas registradas
en sus contrataciones o pertenecientes a los activos
de sus empresas, a las que puedan acceder postulantes
o benef‌i ciarios identif‌i cados como priorizados por el
Ministerio de Desar rollo Urbano y Vivienda, para vivienda
subvencionada o no, conforme los proyectos priorizados y
aprobados por el ente Rector de la Planif‌i cación Nacional,
a favor de las empresas Públicas Ecuador Estratégico y
Casa Para Todos; y, recursos económicos aprobados o
asignados por el ente rector de Finanzas Públicas.
Artículo 6.- Las Empresas Públicas, Ecuador Estratégico
y Casa Para Todos, dentro de sus proyectos de vivienda
de interés social, deberán cautelar el cumplimiento de
solemnidades para asignación de uso y goce de viviendas
de interés social a su cargo, dentro del Programa de
vivienda social “Casa para Todos”.
Artículo 7.- Las empresas Públicas Ecuador Estratégico
y Casa Para Todos, remitirán información periódica al
Ministerio de Desarrollo y Vivienda, sobre los proyectos
priorizados y registro de viviendas asignadas y sus
benef‌i ciarios.
Disposición Final
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a los 19 de octubre de 2018.
f.) Señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 04 de junio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 025-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en
el artículo 227, señala: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número
1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.
COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”.
COA, dispone: “Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley”.
Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones,
licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra
g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, establece que la autoridad competente podrá
subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio
de un puesto jerárquico superior, de conformidad al
siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
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