Ordenanzas Metropolitanas. 025-2021 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria del Capítulo I de “Valoración Inmobiliaria” del Título III “De las Normas para el Pago de Impuestos” del Libro III.5 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, aprobación de dos nuevos factores de corrección para la valoración de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín1792
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 15 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1792 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 025-2021
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 9 del artículo 264
que los Gobiernos Municipales tendrán la competencia exclusiva de formar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. En concordancia con lo
Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados de forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales y su valoración.
Con lo expuesto, es preciso señalar que dichos predios urbanos y rurales serán valorados
mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y
valor de reposición previstos en el Código mencionado en líneas anteriores, por lo que,
el Concejo Metropolitano, deberá aprobar mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las
edificaciones.
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su calidad de órgano rector, emitió
mediante Acuerdo Ministerial No. 017-20 de 12 de mayo de 2020, la Norma Técnica
Nacional para la Formación, Actualización y Mantenimiento del Catastro Urbano y
Rural y su Valoración.
Los artículos 502 y 516 del COOTAD, establecen que el Concejo Metropolitano, aprobará
mediante Ordenanza el Plano del Valor de la Tierra, los factores de aumento o reducción
del valor del terreno, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
La valoración de Bienes Inmuebles es la base para el cálculo del impuesto predial, y de
otros impuestos y tributos, por lo que ésta debe responder los principios básicos de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema
tributario nacional, para evitar las distorsiones que puedan darse de acuerdo al dato
catastral del DMQ, debido a una valoración que esté alejada de la realidad específica,
razón por la cual se deben realizar estudios técnicos e investigaciones para los casos
especiales, definiendo una metodología clara, con el fin de valorar de manera adecuada
los bienes inmuebles.
La Disposición General Quinta de la Ordenanza Metropolitana 007-2019 incorporada al
Código Municipal, sancionada el 16 de diciembre de 2019, Reforma el Capítulo I de
"Valoración Inmobiliaria" del Título III de las ”Normas para el Pago de Impuestos" del
Libro III.5 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito disposición que

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