Acuerdo 025-2021 Declárese en situación de emergencia la “Red Vial Estatal E15, sector El Cabezón del Proyecto Puentes sobre el Estuario del Río Esmeraldas”

Número de Boletín461
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Viernes 28 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 461
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 025 -2021
Jorge Marcelo Loor Sojos
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del Artículo 154,
faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran
su gestión;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención
ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad”;
Que, de conformidad con el artículo 389 ibídem, el Estado ejercerá la rectoría del sistema
nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido
en la ley;
Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece
dentro de los órganos ejecutores a la Secretaría de Gestión de Riesgos, quién ejercerá la
rectoría; siendo entre algunas de sus funciones, articular las instituciones para que
coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos,
recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o
desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y
prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
desastres o emergencias en territorio nacional;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 4 de agosto de 2008 y modificada el 09 de
diciembre de 2016, reglamenta el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación
Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras,
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen, entre otras entidades,
los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 588, de 12 de mayo de 2009,
tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio
nacional;
Que, el numeral 31 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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