Acuerdos. 025-21 Deléguense funciones para la participación en fideicomisos como constituyente o constituyentes adherentes en los que intervenga el MIDUVI

Número de Boletín503
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Registro Ocial - Suplemento Nº 503
3
Martes 27 de julio de 2021
Acuerdo Ministerial Nro. 025-21
Licenciado Darío Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que se reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”
dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está “(…) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
establece que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. (…)”.
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual: (…)3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios
de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas
verdes, y promoverá el alquiler en régimen especial. 5. Desarrollará planes y
programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas
de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. El Estado ejercerá la
rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda.”
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
desconcentración que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación
legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR