Acuerdos. 025 Apruébese y actualícese la programación fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) y Seguridad Social (SS) para el mediano plazo 2023-2027

Número de Boletín319
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 29 de mayo de 2023Registro Ocial 319
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ACUERDO No. 025
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”;
QUE conforme lo dispone el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
Central, entre otras, tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
QUE el artículo 74, numeral 8, y los dos siguientes párrafos no numerados agregados a continuación
de dicho numeral, correspondientes al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas -
COPLAFIP, establece entre los deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas públicas:
formular y actualizar la programación fiscal plurianual y anual, así como realizar la
consolidación y la verificación de la programación macroeconómica plurianual y anual de los
sectores de la economía;
QUE el artículo 86 del COPLAFIP establece que: “El ente rector de las finanzas públicas participará
en la elaboración, actualización y consolidación de la programación macroeconómica en lo
referente al campo de las finanzas públicas…”;
QUE el artículo 87 del COPLAFIP establece en su segundo inciso: “El ente rector de las finanzas
públicas, en sujeción a los límites, metas y objetivos fiscales determinados en el capítulo de las
reglas fiscales, será responsable de la compilación y la presentación de la programación fiscal
del Sector Público no Financiero y Seguridad Social consolidada y la programación fiscal
sectorial…”;
QUE el inciso cuarto del primer artículo no numerado: “Regla de deuda y otras obligaciones de pago
del sector público no financiero y Seguridad Social” de la Sección II “De la Regla de Deuda y
otras obligaciones, del Capítulo II “De Las Reglas Fiscales” del Título IV “De las Reglas
Fiscales”, agregado luego del artículo 177 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, dispone que: “El ente rector de las finanzas públicas, con base en la programación
fiscal plurianual, regulará los límites de endeudamiento por sectores…”;

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