Resoluciones. 025 Apruébese la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2015-224243 de 13 de noviembre de 2015

Número de Boletín518
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 27 de junio de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 518
Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2016-6019
de 11 de diciembre de 2016 la Dirección Nacional de
Control Ambiental solicitó a la Dirección Provincial
del Ambiente de Imbabura, lo siguiente: “(…) se remita
dentro del ámbito de sus competencias el informe donde
se indique el cumplimiento a las obligaciones de la
Licencia Ambiental Nro. 064/14 del 17 de octubre del
2014, Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental
Vigente del proyecto Generación de Energía Eléctrica
de 1,3 MW para la Cantera de Caliza de Selva Alegre de
la Empresa Lafarge Cementos S.A. Cabe indicar que el
informe deberá contar con sus respectivos respaldos y en
caso de requerirlo se deberá realizar una inspección in
situ a f‌i n de verif‌i car el estado actual del proyecto (…)”;
Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2018-
0502-M de 16 de mayo de 2018, la Dirección Provincia
del Ambiente de Imbabura remitió a la Dirección
Nacional de Control Ambiental el Informe Técnico Nro.
0017-2018-O-UCA-DPAI-MAE, en el cual se establecen
las respectivas conclusiones y recomendaciones,
elaborado con base en la documentación adjuntada en el
respectivo expediente;
Que, mediante Informe Técnico No. 2020-DNCA-SCA-
MAE-2018 de 27 de noviembre de 2018, realizado por el
Especialista en Calidad de los Recursos Naturales de la
Dirección Nacional de Control Ambiental, Ing. William
Pinto; se concluye y recomienda: CONCLUSIÓN:
la empresa LAFARGE CEMENTOS S.A. ha cumplido
con la presentación de los informes ambientales de
cumplimiento ante ésta cartera de estado de la Licencia
Ambiental categoría II Nro. 064/14 de 17 de octubre de
2014; RECOMENDACIÓN: remitir el presente Informe
Técnico a la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental”;
Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-
0230-M de 06 de febrero de 2019, la Dirección Nacional
de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a
la Coordinación General Jurídica “(…) el expediente e
Informe Técnico No. 038-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22
de enero de 2019, para proceder con el cambio de titular
de la Licencia Ambiental a favor de UNACEM ECUADOR
S.A. ”;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo
Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante
el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría
de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente
la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones
mediante las cuales se concede, se suspende y se
revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos
administrativos que se deriven del mismo; previa revisión
y control del cumplimiento de la normativa ambiental que
regula los requisitos y procedimientos para este tipo de
autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios
de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de
los respectivos proyecto, obra o actividades;
Resuelve:
Art. 1. Reformar la Resolución DE-2014-157 de 17 de
octubre de 2014 que otorgó la Licencia Ambiental No
064/14, para la “Generación de Energía Eléctrica de 1,3
MW para la Cantera de Caliza Selva Alegre” ubicada
en la provincia de Imbabura, cantón Otavalo, parroquia
Selva Alegre, solicitada por la Empresa LAFARGE
CEMENTOS S.A., en el sentido de que el titular de la
misma es la empresa UNACEM ECUADOR S.A., al
haber operado el cambio de razón social.
Art. 2. La compañía UNACEM ECUADOR S.A., deberá
cumplir estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental
ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como
con las obligaciones establecidas en la Resolución No.
DE-2014-157 de 17 de octubre de 2014 emitida por el
CONELEC.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la compañía UNACEM ECUADOR S.A, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Imbabura.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 21 de mayo de 2019.
f.) Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de
Calidad Ambiental.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 025
SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
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