Acuerdos. 025-CG-2017 Refórmese El Reglamento General Para La Administración, Utilización, Manejo Y Control De Los Bienes Y Existencias Del Sector Público
Número de Boletín | 65 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Contraloría General del Estado |
Viernes 25 de agosto de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 65 – Suplemento
en los que dicho porcentaje contenga un número decimal,
la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos
de la deducción adicional.
DISPOSICION FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a 18 de agosto de 2017.
Dictó y fi rmó la Resolución que antecede el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de agosto de
2017.
Lo certifi co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. 025-CG–2017
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que la Contraloría General del
Estado es el organismo técnico encargado del control de
la utilización de los recursos estatales y de las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, el artículo 212, número 3 de la Norma Suprema, en
concordancia con los artículos 7, número 5; y 31, número
Estado, facultan al Contralor General expedir la normativa
para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el número 5 del artículo 7, en concordancia con el
del Estado, disponen que la entidad de control expedirá
las regulaciones de carácter general y más normativa
necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el número 22 del artículo 31, de la antedicha Ley
establece que además de las funciones y atribuciones
establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador, la Contraloría General del Estado tendrá, entre
otras, la siguiente: “Dictar regulaciones de carácter
general para la práctica de la auditoría gubernamental;
la determinación de las responsabilidades de que trata
esta Ley; el control de la administración de bienes del
sector público; y, las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones”;
Que, mediante Acuerdo 041-CG-2016 de 17 de noviembre
de 2016, se expidió la Codifi cación y Reforma al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector
Público; publicado en el Primer Suplemento del Registro
Ofi cial 888 de 23 de noviembre de 2016.
Que, en Suplemento del Registro Ofi cial 913 de 30 de
diciembre de 2016, se expidió la Ley Orgánica de Cultura;
Que, mediante Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
966 de 20 de marzo de 2017, se expidió las Reformas a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública;
Que, es necesario contar con directrices generales
que permitan efectuar el egreso y baja de bienes en el
extranjero, considerando los procedimientos o normativa
aplicable para el traspaso de dominio de bienes en la
localidad donde se ubiquen los mismos;
En ejercicio de las facultades que le concede el artículo
212 de la Constitución de la República del Ecuador y 95
Acuerda:
EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO
GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN,
UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS
BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Sustitúyase la Sección II “PROCEDIMIENTO
PARA VENTA, DONACIÓN, TRASPASO, BAJA DE
BIENES Y COMPRA DE BIENES INMUEBLES EN
EL EXTERIOR”, del Capítulo VI “DE LA ENTREGA
RECEPCIÓN” por la siguiente:
“SECCIÓN II
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
EN EL EXTERIOR
Artículo 102.- Procedencia. – Para la adquisición
de bienes inmuebles en el extranjero por parte de las
instituciones y organismos señalados en el artículo 1
del presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública y el Reglamento Especial dictado para estos
fi nes por el Presidente de la República.
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