Resolución 025-FGE-2018 Expídese El “reglamento Del Sistema Nacional De Protección Y Asistencia A Víctimas, Testigos Y Otros Participantes En El Proceso Penal”

Número de Boletín239
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
Viernes 11 de mayo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 239
ARTÍCULO CUATRO.- Disponer a la Unidad de Gestión
Documental y Archivo, notif‌i car a presente Resolución a las
Coordinaciones Técnica de Títulos Habilitantes, y Técnica
de Control de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, para su aplicación en el ámbito de sus
competencias.
La presente Resolución es de ejecución inmediata, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada en Quito, Distrito Metropolitano a, 19 de abril de
2018.
f.) Ing. Washington Carrillo G., Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
Agencia de Regulación y Control de las Telecomu-
nicaciones.- Certif‌i co que este documento es copia del que
reposa en los archivos de la institución.- 4 fojas.- Quito, 20
de abril de 2018.- f.) Ilegible.
Nº 025-FGE-2018
Dr. Carlos Baca Mancheno
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Ecuador determina que: “Las personas extranjeras que se
encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que, el artículo 11 ibídem prescribe el ejercicio de los
derechos en virtud de los siguientes principios:
“(…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales,
las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia. (…)”
“(…) 7. El reconocimiento de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean
necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
(…)”;
Que, el artículo 35 ibídem ordena que los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Ecuador determina la obligación del Estado de establecer
políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, y su protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones;
Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem, prescribe que, la
adopción de medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes, la protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones”;
Que, el artículo 66 numeral 3 literales a) y b) ibídem
reconoce y garantiza a las personas respecto de la integridad
personal las siguientes: “a) La integridad física, psíquica,
moral y sexual.” y “b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres,
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en
situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual”;
Que, el artículo 78 ibídem establece que: “Las víctimas de
infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá
de cualquier amenaza u otras formas de intimidación (…)
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a
víctimas, testigos y participantes procesales”;
Que, el artículo 195 ibídem determina en el inciso segundo
que: “(…) la Fiscalía organizará y dirigirá (…) el sistema de
protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes
en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones
establecidas en la ley”;
Que, el artículo 198 ibídem dispone que: “La Fiscalía
General del Estado dirigirá el sistema nacional de
protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará
la obligatoria participación de las entidades públicas
af‌i nes a los intereses y objetivos del sistema y articulará la
participación de organizaciones de la sociedad civil.
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad,
responsabilidad, complementariedad, oportunidad,
ef‌i cacia y ef‌i ciencia”;
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10 – Viernes 11 de mayo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 239
Que, el artículo 11 numerales 8 y 12 del Código Orgánico
Integral Penal respecto de los derechos constituye como
derecho de la víctima en todo proceso penal: “(…) 8. A
ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia
de víctimas, testigos y otros participantes del proceso
penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código
y la ley.”; y, “(…) 12. A ser tratada en condiciones de
igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción
af‌i rmativa que garanticen una investigación, proceso y
reparación, en relación con su dignidad humana. Si la
víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se
permitirá su estadía temporal o permanente dentro del
territorio nacional, por razones humanitarias y personales,
de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional
de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal”;
Que, según dispone el artículo 443 numeral 2 ibídem es
atribución de Fiscalía: “(…) Dirigir el Sistema de protección
y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el
proceso.”.
Que, el artículo 445 ibídem determina que: “La Fiscalía
dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través
del cual todos los partícipes en la investigación preprocesal
o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las
medidas especializadas de protección y asistencia para
precautelar su integridad y no revictimización, cuando
se encuentren en peligro. Este Sistema contará con los
recursos necesarios provenientes del Presupuesto General
del Estado, para su ef‌i ciente gestión”;
Que, el artículo 446 ibídem establece; “Para cumplir
los principios de accesibilidad, responsabilidad,
complementariedad, oportunidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia,
todas las entidades públicas y privadas af‌i nes a los intereses
y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia
de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso,
están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos
de competencia. Para la ejecución del Sistema, se contará
con personal especializado. En las localidades donde no se
disponga de dicho personal, intervendrá el de los centros
de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros
o albergues de protección acreditados y demás entidades
públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para
realizar las actividades que se requieran. La Fiscalía, para
el cumplimiento de los f‌i nes del Sistema, dirigirá a través
de las entidades correspondientes un equipo de agentes
destinados para la protección de las víctimas, testigos y
otros participantes en el proceso penal”;
Que, el artículo 447 ibídem prescribe que: “El Sistema
de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros
participantes en el proceso penal, debe regular mediante
normativa elaborada en coordinación con las entidades
públicas que apoyan al Sistema”;
Que, referente a la recepción de la prueba, los numerales
2 y 9 del artículo 502 de la norma ibídem establece que
es obligación del juez: “2. (…) recibir como prueba
anticipada los testimonios de (…) de las víctimas o testigos
protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas
aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la
audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en
los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de
comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá
receptar el testimonio anticipado bajo los principios de
inmediación y contradicción.”; y, “9. Las personas que
sean llamadas a declarar y que se encuentren en situación
de riesgo tendrán derecho al resguardo proporcionado por
la o el f‌i scal a través del Sistema nacional de protección
y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en
el proceso, o disposición a la Policía Nacional, a f‌i n de
que se garantice su integridad personal, su testimonio y
comparecencia a la audiencia de juicio, en la que puedan
rendir su testimonio a través de medios tecnológicos o de
caracterización que aseguren su integridad”;
Que, el artículo 570 numeral 3 ibídem respecto del
juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar ordena que: “La o las
víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección
y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en
el proceso, antes, durante o después del proceso penal,
siempre que las condiciones así lo requieran”;
Función Judicial establece como Funciones de la Fiscalía
General del Estado: “(…) Organizar y dirigir el sistema de
protección de víctimas, testigos y otros participantes del
proceso penal (...)”;
Que, el numeral 3 del artículo 284 de la norma ibídem
establece como competencia del Fiscal General del Estado:
“Expedir, mediante resolución, reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y
procedimientos y cuanto instrumento se requiera para
funcionar ef‌i cientemente (...)”;
Que, el artículo 295 ibídem señala que: “La Fiscalía
General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de
Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en
el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía
General del Estado establecerá mediante el reglamento
respectivo la organización y los procedimientos adecuados
para su implementación (…)”;
Que, la Fiscalía General del Estado en cumplimiento
de la disposición constitucional y legal dirige el Sistema
Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y
Otros Participantes en el Proceso Penal, su accionar estará
enmarcado dentro de la base legal contenida en el presente
Reglamento a la luz de los principios que garanticen la
dignidad humana de los protegidos y todos quienes forman
parte del Sistema.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:
Resuelve:
Expedir el siguiente: “Reglamento del Sistema Nacional
de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros
Participantes en el Proceso Penal”.
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