Acuerdos. 0252-2018 Apruébese la reforma y codifi cación del Estatuto de la Fundación TRIADA, con domicilio ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín320
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 5 de septiembre de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 320
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0252-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos, conforme
lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro O f‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de
2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la
reforma de estatuto de las organizaciones;
Que; a través del Acuerdo Ministerial No. 1158 de 8 de
diciembre de 2011, se aprobó el estatuto constitutivo y se
otorgó personalidad jurídica a la Fundación TRIADA; y,
con Acuerdo Ministerial No. 64 de 27 de junio de 2016 se
aprobó la reforma al estatuto de mencionada Fundación.
Que, en Asamblea General Extraordinaria de 9 de mayo de
2018 los miembros de la Fundación TRIADA discutieron
y aprobaron la reforma del estatuto de la organización,
ámbito de acción es: “…ofrecer atención y tratamiento
especializado a niños, adolescentes y adultos con
discapacidad neurológica, y así mejorar su calidad de vida
y su inserción en la sociedad.”;
Que, mediante comunicación de 16 de junio de 2018, el
Presidente de la Fundación TRIADA solicitó la reforma del
estatuto de la referida organización; y,
Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida
realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-11-2018 de 2 de julio de 2018, se desprende
que la Fundación TRIADA, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales;
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto de la
Fundación TRIADA, con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.
Art. 2.- La Fundación TRIADA deberá cumplir con
todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octub re
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 01 de agosto de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 02 de agosto de
2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
Nro. RE-2018-112
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)
(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
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