Resoluciones. 0253 Suspéndense todos los plazos y términos que discurrieron desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 13 de octubre de 2019 en varios procedimientos

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
16 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 104
segunda campaña de vacunación contra f‌i ebre aftosa en
todo el territorio ecuatoriano a excepción de la región
insular de Galápagos 2019.
Artículo 6.- Los propietarios de los animales que no
ejecutaron la vacunación dentro del período establecido
en la presente resolución estarán sujetos al siguiente
procedimiento:
a) Si los propietarios de los animales no han vacunado
dentro del periodo establecido en la presente
resolución, y este tiempo no sobrepase los 30 días de
fenecido la campaña, la vacunación será ejecutada
por el operador, a costa del propietario, tomando en
cuenta el valor sin el subsidio y previa autorización de
la Agencia.
b) Si los propietarios de los animales no han vacunado
dentro del periodo establecido en la presente resolución,
y este tiempo sobrepasa los 30 días se deberá iniciar el
proceso administrativo sancionador de conformidad a
la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
Artículo 7.- El único documento habilitante para la
obtención del Certif‌i cado Sanitario de Movilización Interna
de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será
el certif‌i cado único de vacunación considerado para la
segunda campaña de vacunación contra f‌i ebre aftosa año
2019.
Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y
bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certif‌i cado
Sanitario de Movilización Interna, caso contrario los
propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa
aplicable para tal efecto.
Artículo 9.- El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Resolución se aplicará las
sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda. - La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, D.M. 28 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0253
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el literal h) del numeral 7 del artículo 76 de la
Constitución de la República prescribe: “En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o
escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes;
presentar pruebas y contradecir las que se presenten en
su contra”;
preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”
Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En
virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos
y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la
Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la
misma que asumirá las representaciones, delegaciones,
derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;
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