Resoluciones. 0256 Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Heterorhabditis bacteriophora originario de Países Bajos

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 17Registro Of‌i cial Nº 104
informa que: “Los términos y plazos determinados en este
Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los
términos solo pueden f‌i jarse en días y los plazos en meses
o en años. Se prohíbe la f‌i jación de términos o plazos en
horas. Los plazos y los términos en días se computan a
partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga
lugar la notif‌i cación del acto administrativo. 2. Se haya
efectuado la diligencia o actuación a la que se ref‌i ere
el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición
o el documento al que se ref‌i ere el plazo o término. 4.
Se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo”;
establece que: “Se excluyen del cómputo de términos los
días sábados, domingos y los declarados feriados. Los
días declarados como feriados en la jurisdicción de la
persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del
órgano administrativo o viceversa”;
indica: “Suspensión del cómputo de plazos y términos
en el procedimiento. Los términos y plazos previstos
en un procedimiento se suspenden, únicamente por el
tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los
siguientes supuestos: “(…) 5. Medie caso fortuito o fuerza
mayor”;
Que, el artículo 30 del código civil establece: “Se llama
fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no
es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,
el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad
ejercidos por un funcionario público, etc.”;
En ejercicio de las atribuciones legales que le conf‌i eren
la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
AGROCALIDAD, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.
Resuelve:
Artículo 1. – Debido a la situación que atravesó el
país en el mes de octubre, se dispone la suspensión de
todos los plazos y términos que discurrieron desde el 03
de octubre de 2019 hasta el 13 de octubre de 2019 en
todos los procedimientos administrativos de la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, así como
aquellos referidos a la entrega de documentación,
sustanciación de procedimientos administrativos
sancionadores, recursos administrativos, contratos y
demás actos y hechos administrativos en los cuales se
haya f‌i jado tiempos y plazos para cumplimiento de alguna
actividad.
Artículo 2.- A partir del 14 de octubre de 2019 comienzan
a discurrir la suspensión de los plazos y términos
establecidos en el artículo anterior debido a la situación
que atravesó el país en esos días.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La ejecución de la presente Resolución
encárguese a las Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales, Direcciones Distritales y Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 28 de noviembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0256
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3
Directrices para la exportación, el envío, la importación
y liberación de agentes de control biológico y otros
organismos, se fundamente principalmente en el manejo
del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de
control biológico y otros organismos benéf‌i cos, mediante
el cual se establecen los requisitos f‌i tosanitarios de agentes
de control biológico;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
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