Acuerdos. 0257-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 00005111, publicado en el Registro Ofi Nº 361 de 24 de octubre de 2014

Número de Boletín332
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
4 – Viernes 21 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 332
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 0257-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Ecuador, atribuye a las ministras y ministros de EStado
“(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (...)”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, prescribe que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “(...) La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;
Que, el artículo 99 del Estatuto Ibídem preceptúa:
“MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser
derogados o reformados por el órgano competente
para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la
medida en que uno expedido con posterioridad contenga
disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…);
Que, en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 437
publicado en el Registro Of‌i cial No. 120, de 5 de julio de
2007, se dispuso que es potestad expresa de los Ministros
de Estado la organización de cada uno de sus Ministerios,
facultándoles para que, en los términos del artículo 20
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, puedan reformar los Textos Unif‌i cados
de Legislación Secundaria en lo referente a la organización
de cada uno de sus ministerios;
Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico Sustitutivo de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, faculta a la máxima autoridad del Ministerio de
Salud Pública, “(...) Delegar y desconcentrar atribuciones,
en el nivel que creyere conveniente, para facilitar el
funcionamiento del Sistema Nacional de Salud;”;
Que, el artículo 26 del Estatuto ibídem atribuye a los
Coordinadores Zonales, “(...) Ejercer las funciones,
representaciones y delegaciones que les asigne el/la
Ministro/a de Salud Pública.”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005111 publicado
en el Registro Of‌i cial No. 361 de 24 de doctubre de
2014, la Ministra de Salud Pública desconcentró en los
Coordinadores Zonales la suscripción de actos contratos y
convenios;
Que, la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial
No. 00005111 estipula: “Los convenios que deban ser
suscritos con los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
serán remitidos a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Salud Pública, instancia que los
validará previo a su emisión desde el Despacho Ministerial
a la Presidencia de la República, para su correspondiente
autorización previo a la f‌i rma”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de
Salud Pública; y,
Que, mediante Memorando No. PR-DAJ-2018-0125-M de
30 de mayo de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica de la
Presidencia de la República manifestó: “(…) la suscripción
de convenios que permitan satisfacer el interés público,
cuya pertinencia y autorización expresa corresponde
exclusivamente a las instituciones involucradas, a través
de la máxima autoridad o su delegado.(…) el Ministerio
de Salud Pública (…) puede suscribir convenios
interinstitucionales de conformidad a los análisis técnicos,
económicos y legales que susteneten su necesidad
institucional para suscribir los mismos (…) motivo por
el cual no es necesaria la autorización de otra institución
de la Administración Pública Central, Institucional y que
depende de la Función Ejecutiva”.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el
del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Elimínese la Disposición General Primera del
Acuerdo Ministerial No. 00005111, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 361 de 24 de octubre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese a las
Coordinaciones Zonales.
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