Resoluciones. 0257 Actualícense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 104
Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones
Internacionales de la Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario se encargará de notif‌i car la presente
Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad
Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio
(OMC).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 02 de diciembre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0257
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la
República del Ecuador declara: “Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrícola y
silvestre y el patrimonio genético del país”;
del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de
cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo
en caso de interés nacional debidamente fundamentado
por la Presidencia de la República y aprobado por la
Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y
cultivos genéticamente modif‌i cados (…)”;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2
Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11
Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias,
NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no
cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13
de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN),
describen los procedimientos para realizar Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen
los requisitos f‌i tosanitarios de productos vegetales de
importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, las semillas de maíz
(Zea mays) para la siembra, se encuentran en categoría de
Riesgo 4;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad
técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌i nanciera, desconcentrada,
con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,
adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia
le corresponde la regulación y control de la sanidad y
bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria, con la f‌i nalidad de
mantener y mejorar el estatus f‌i to y zoosanitario de la
producción agropecuaria (…)”;
Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a)
Dictar regulaciones técnicas en materia f‌i to, zoosanitaria
y bienestar animal”;
Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que
una de las competencias y atribuciones de la Agencia
es: “Certif‌i car y autorizar las características f‌i to y
zoosanitarias para la importación de plantas, productos
vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos
reglamentados de manera previa a la expedición de la
autorización correspondiente”;
Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de
Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una
de las competencias y atribuciones de la Agencia es:
Regular y controlar la condición f‌i to y zoosanitaria
de la importación y exportación de plantas, productos
vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos
reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que
establezca”;
Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y
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