026-19 Deléguense funciones al/la señor/a Coordinador/a General Jurídico/a

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta107
Martes 24 de diciembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 107
Administración de Talento Humano de cada Institución
del Estado, cumplir y hacer cumplir con la normativa
correspondiente”.
Que, la Coordinación General Administrativa Financiera,
mediante memorando Nro. MIDUVI-CGAF-2019-
1820-M, de 26 de noviembre de 2019, solicita a la
Coordinación General Jurídica lo siguiente: “(…)
con la f‌i nalidad de dar cumplimiento al of‌i cio antes
señalado, solicito la elaboración e instrumentación del
correspondiente documento legal (Acuerdo, Resolución
Ministerial, etc.), que permitirá formalizar el Convenio
de Dación de Pago entre los ex servidores (jubilados) y el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de
Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al/la señor/a Coordinador/a
General Administrativo Financiero/a del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente
a las atribuciones y responsabilidades contempladas
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,
expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27
de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial
del Registro Of‌i cial No. 515 de 25 de febrero de 2016,
a nombre y en representación del señor Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de lo
la ley y más normativa legal aplicable, suscriba los
Convenios de Dación en Pago, que celebrará esta Cartera
de Estado y los ex servidores (jubilados) de la misma,
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley, observando la normativa constitucional y legal
vigente; previo al pago de las indemnizaciones jubilares
con Bonos del Estado.
Artículo 2.- Se faculta al Coordinador/a General
Administrativo Financiero, para que suscriba los actos
administrativos y Convenios de Dación en Pago, de las
indemnizaciones jubilares con Bonos del Estado, para lo
cual deberá observar que se cuente con la información
técnica y legal que faculte la suscripción de dichos
Convenios, que celebrará entre el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda y los ex servidores (jubilados).
Artículo 3.- La Dirección Financiera y Dirección de
Administración de Talento Humano, en el ámbito de
atribuciones y responsabilidades, verif‌i carán, revisarán,
que previo a la suscripción de los Convenios en Dación
en Pago, y el proceso de indemnizaciones jubilares con
Bonos del Estado, se observe las disposiciones legales,
reglamentarias, acuerdos ministeriales para acogerse al
pago de la indemnización por jubilación.
Artículo 4.- Las autoridades delegadas mediante el
presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen,
presentarán un informe al señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Vivienda.
Artículo 5.- Las autoridades delegadas, en el ejercicio de
ést a delegación deberán observar el ordenamiento jurídico
vigente; y, serán responsable conforme a la Ley, de los
actos ejecutados en virtud de ésta delegación.
Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, Dirección Financiera; y,
Dirección de Administración de Talento Humano.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 27 de noviembre de
2019.
f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia
del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
Nro. 026-19
Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
del Ecuador, prescribe: “Las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica”;
Que, el número 2 y 13 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, garantiza: “(…) 2. El derecho
a una v ida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios” (…) “13. El derecho a asociarse, reunirse
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
del Ecuador establece: “Se reconocen todas las formas
de organización de la sociedad, como expresión de
la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
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