Acuerdos. 026-2017 Establécese Como Documento Sustituto Y Provisional De La Prueba De Origen, Hasta El 31 De Diciembre De 2017, La Declaración Juramentada Ante Notario Público

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
12 – Martes 5 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 72
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los diecinueve
días del mes de julio d e 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 026 -2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que las políticas económica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre
otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 425 de la Carta Magna establece el orden
jerárquico de aplicación de las normas y dispone que los
tratados y convenios internacionales son norma jerárquica
superior que prevalecen sobre las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones
de los poderes públicos, con excepción de la Constitución;
Que, el literal d) del artículo 73 del Reglamento al Título
de Facilitación Aduanera del COPCI, establece: “(…)
Los documentos de soporte son: d) Documentos que la
Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (…) considere necesarios para el control de la
operación y verif‌i cación del cumplimiento de la normativa
correspondiente, y siempre que no sean documentos de
acompañamiento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio de
2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como
Cartera de Estado rectora de la política comercial;
Que, el Decreto Ejecutivo ídem, en su artículo 4, numeral
1, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior, como
Ministerio rector de la política de comercio exterior no
petrolera tiene entre sus atribuciones la de proponer, ejecutar
y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales,
así como administrar la implementación y seguimiento de
los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el
país…”.
Que, en sesión de 29 de septiembre de 2016, el Pleno del
COMEX adoptó la Resolución No. 024-2016, a través
de la cual, dicho organismo colegiado emitió dictamen
f‌i nal favorable respecto a los resultados del proceso de
negociación entre la República del Ecuador y la Unión
Europea para la adopción del Protocolo de Adhesión del
Ecuador al “Acuerdo comercial entre la Unión Europea y
sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú,
por otra”; el mismo que será denominado para futuros
propósitos como “Acuerdo Comercial Multipartes UE-
Colombia y Perú”;
Que, el “Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta
la adhesión de Ecuador” al “Acuerdo Comercial entre la
Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y
Colombia y Perú por otra parte”, fue suscrito en la ciudad
de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de noviembre de 2016;
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 438
Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No.
009-16-DTI-CC, de 12 de diciembre de 2016, que las
disposiciones contenidas en el “Protocolo de Adhesión del
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra,
para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, suscrito en
Bruselas el 11 de noviembre de 2016, que tiene por objeto
perfeccionar y hacer efectiva la adhesión del Ecuador al
“Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra”,
suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012”, son compatibles
Que, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, en
sesión celebrada el 19 de diciembre del 2016, aprobó por
mayoría de sus miembros, el “Protocolo de adhesión del
Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra,
para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”, el cual tiene
por objeto perfeccionar y hacer efectiva la adhesión de
Ecuador al “Acuerdo comercial entre la Unión Europea y
sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú,
por otra parte “;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1285 de 20 de
diciembre de 2016, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 906, de 20 de diciembre de 2016, el
Presidente de la República del Ecuador ratif‌i có el “Protocolo
de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea
y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el
Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”
suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 11 de
noviembre del 2016, el cual tiene por objeto perfeccionar
y hacer efectiva la adhesión de Ecuador al “Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte “;
Que, los artículos 22, párrafos 2, 3 y 4 y 23 del Anexo II
RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE
«PRODUCTOS ORIGINARIOS» Y MÉTODOS PARA
LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA del “Acuerdo
comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros,
por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parte “ y en
función del Protocolo de adhesión del Acuerdo Comercial
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