Acuerdos. 026-2018 Declárese de uso público los caminos y senderos en predios rurales privados de la provincia de Cotopaxi

Número de Boletín397
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Miércoles 2 de enero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 397
Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
ingeniero Marco Cazco Cazco.
Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento y ejecución
del presente acuerdo, a la Coordinación General
Administrativa Financiera y Dirección de Administración
de Talento Humano de esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre
de 2018.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de
Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- 11 de diciembre de
2018.
Nro. 026-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que los Ministros y
Ministras de Estrado, les corresponde: (…) ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que
requiera su gestión (…)”;
del Ecuador dispone: (…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
del Ecuador, dispone: (…) La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)” ;
Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se
incluye el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
como parte de la Función Ejecutiva;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Sistema
Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre,
indica: “(…) La presente Ley tiene por objeto establecer
el régimen jurídico para el diseño, planif‌i cación,
ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y
control de la infraestructura del transporte terrestre y sus
servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del
ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin
perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos
descentralizados.(…)”;
Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica
Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre, establece:“(…) Conversión de Vías. Las
vías terrestres que adquieran nuevas condiciones o
características, a las previamente establecidas, serán
reclasif‌i cadas por el ministerio rector de acuerdo a sus
nuevas condiciones, en coordinación con la entidad
responsable de la competencia según su jurisdicción.
En función del interés público, los caminos privados
y senderos de propiedad privada, podrán convertirse
en caminos de uso y goce público, siempre que sean
necesarios para unir poblaciones, promover el desarrollo
económico local o por consideraciones funcionales dentro
de la red vial nacional, de conformidad con las normas
establecidas en el Reglamento General de esta ley. (…)”;
Que, de conformidad al artículo 3 del Reglamento de la
Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del
Transporte Terrestre, establece: “(…) Le corresponde la
rectoría de planif‌i cación, diseño, ejecución, construcción,
mantenimiento, regulación y control de la infraestructura
del transporte terrestre y sus servicios complementarios,
al ministerio encargado de la competencia de vialidad,
sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (…)” ;
Que, de conformidad al artículo 6 del Reglamento de la
Ley Orgánica Sistema Nacional de Infraestructura Vial del
Transporte Terrestre, establece: “(…) Las vías terrestres
que adquieran nuevas condiciones o características, a
las previamente establecidas, serán reclasif‌i cadas por el
ministerio rector de acuerdo a sus nuevas condiciones,
características o interés general, en coordinación con
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