Resoluciones. 026-2019 Modifíquese la Resolución 018-2019, de 28 de febrero de 2019

Número de Boletín448
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 18 de marzo de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 448 – Segundo Suplemento
suscripción de todos los miembros de la misma;
d) Recibir las propuestas presentadas por los
oferentes, con las respectivas garantías, conf‌i riendo
los correspondientes recibos;
e) Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo
de los documentos de la Junta;
f) Elaborar las actas de adjudicación; y,
g) Preparar los documentos y of‌i cios sobre los asuntos
resueltos por la Junta para la f‌i rma del Presidente.
Sección II.- Procedimiento.
Art. 37.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La
Junta de Ventas autorizará que la convocatoria de la venta
de los bienes muebles se publique a través de la página
web institucional de la EPCE EP; o en su defecto, en
carteles que se f‌i jarán en los lugares que se señale.
Las publicaciones en la página web institucional y/o los
carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y
hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha
y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y,
demás particularidades relativas a la clase y estado de los
bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos
podrán ser conocidos.
Art. 38.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Ventas
calif‌i cará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular
de la ganadora que deposite la diferencia del precio
ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la
notif‌i cación respectiva.
Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la
venta en el documento legal pertinente que será suscrito
por la Junta de Ventas, o su delegado y por el comprador,
y se entregarán los bienes a éste.
Art. 39.- Acta de venta desierta.- En cada una de las
ocasiones en que se declare desierta la venta directa de los
activos improductivos, se dejará constancia del particular
en un acta que se levantará para el efecto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Referencia legal: En todo lo no previsto
en este Reglamento, se aplicará de manera supletoria
las disposiciones establecidas en el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público; así como, el Reglamento para el Control
Administrativo de los Bienes no Considerados como
Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.
SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las
transacciones que se realicen sobre la base de las normas
del presente Reglamento, serán informadas a los órganos
de control correspondientes.
TERCERA.- Se requerirá autorización del Directorio en
el caso de que el monto para la enajenación de los bienes
de la empresa, supere el valor de USD $ 1.100.000 (Un
millón cien mil 00/100), autorizado mediante Resolución
No. DIRP 04-01-2019 del 16 de enero de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa
la difusión del presente Reglamento a las distintas
unidades administrativas de la EPCE EP, informando
sobre su contenido para su obligatoria observancia; y, la
organización y vigilancia del cumplimiento del proceso
contemplado en la presente Resolución.
SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en el despacho de la Gerencia General de la Empresa
Pública Cementera del Ecuador, en la ciudad de Quito, a
los ocho días del mes de marzo de 2019.
f.) Abg. José Pinargote Alarcón, Gerente General (S),
Empresa Pública Cementera del Ecuador.
No. 026-2019
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador; prescribe: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitu-
ción de la República del Ecuador, ordenan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (…);
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”;
Judicial, señala: “…los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, señala: “El sistema procesal es un medio para
la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplif‌i cación, uniformidad,
ef‌i ciencia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad
y economía procesal y harán efectivas las garantías del
debido proceso…”;
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