Acuerdos. 026-2022 Declárese e inclúyese como parte de la Red Vial Estatal E492 A, a la vía denominada “Calpi – Terminal EP PETROECUADOR, de 3,90 KM; y Vía Alterna “y” de Rumipamba (San Juan) – El Arenal, de 32,70 KM de Longitud”

Número de Boletín85
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Suplemento Nº 85 - Registro Ocial
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Jueves 16 de junio de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 026 - 2022
Mgs. Hugo Marcelo Cabrera Palacios
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone,
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el
artículo 277 del mismo cuerpo legal, señala que serán deberes
generales del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros:
producir bienes, crear y mantener infraestructuras y proveer servicios
públicos; impulsar el desarrollo de las actividades y fomentar su
cumplimiento a través de la implementación adecuada de las políticas
públicas;
Que,
el artículo 314 de la Ley ibídem, manifiesta que el Estado será
responsable de la provisión de servicios públicos entre los que se incluye
a la vialidad, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 340 ibídem, prescribe que el transporte es parte del sistema
nacional de inclusión y equidad social que asegura el ejercicio, garantía y
exigibilidad de los derechos reconocidos, y el cumplimiento de los

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