Resoluciones. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Expídese la cuarta reforma al Plan Anual de Contrataciones PAC 2019

Número de Boletín476
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Viernes 26 de abril de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 476
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial de Ambiente de Loja.
Notifíquese con la presente resolución al Sr. Yvan Crepeau,
Presidente y Representante Legal de la compañía LA
PLATA MINERALES S.A. titular minero de la concesión
minera BRAMADEROS (Código 60000334), y publíquese
en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quito, a 05 de abril de 2019.
f.) Mgs. Danny José Noroña Venegas, Subsecretario de
Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
Nº 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Lic. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
Considerando:
artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
su artículo 227, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(...)”;
del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento N° 395 de 04 de
agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las
normas y principios del Sistema de Contratación Pública
se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado,
estas últimas, siempre que tengan capital o participación
pública;
“Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante.
(…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución
de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios,
artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala:
“Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos
y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual
de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planif‌i cación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web
de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días
del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual
de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los
mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratación y los sustentos del
mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas
Comunes a todos los Procedimientos de Contratación
Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC),
artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
“Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad
de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y
publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo
que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de
consultoría que se contratarán durante ese año, en función
de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley.
El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado
por la máxima autoridad o su delegado, mediante
resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.
compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de
ínf‌i ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de
emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el
PAC inicial o reformulado.
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