Resoluciones. 026-DIR-2019-ANT Fíjese la tarifa para la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros intraprovincial en la ruta Durán – Playas en la provincia del Guayas

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Lunes 13 de enero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 119
y al cronograma de evaluación aprobado por el Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, a nivel
nacional.
SEGUNDA: Se dispone la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación General de Gestión y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial a través de la Dirección de Evaluación de Prestación
del Servicio de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial de la Agencia Nacional de Tránsito.
TERCERA: Se dispone a la Dirección de Secretaría
General, notif‌i car el contenido de la presente Resolución
a la Dirección de Transferencias de Competencias, a
las Direcciones Provinciales de la Agencia Nacional de
Tránsito; y, a la Dirección de Comunicación Social, la
socialización y comunicación de la presente Resolución
a nivel nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- La Dirección de Evaluación de Prestación
del Servicio de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial, tendrá un plazo de 365 días para presentar los
resultados de aplicación de la metodología en todas las
provincias, pudiendo presentar, de forma parcial, los
resultados f‌i nales de cada provincia.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin prejuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los
06 días del mes de mayo del 2019, en la Sala de Sesiones
del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación
y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, en su Cuarta Sesión Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de
Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
f.) Ing. Jorge Mejía Dumani, Director Ejecutivo (S) de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Secretario del
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son f‌i el copia de
la información que reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:46.-
f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría
General.
No. 026-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador dispone que: “El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla que: “El
Estado garantizará que la prestación del servicio de
transporte público se ajuste a los principios de seguridad,
ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone que “La
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado
de la regulación, planif‌i cación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio
nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción
a las políticas emanadas del Ministerio del Sector”;
Que, el numeral 11, del artículo 20 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala
entre las funciones y atribuciones del Directorio de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial “(…) Establecer y
f‌i jar las tarifas en cada uno de los servicios de transporte
terrestre en el ámbito de su competencia, según los
análisis técnicos de los costos reales de operación”;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que “El
Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, emitirá
sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas;
las mismas que serán publicadas en el Registro Of‌i cial”;
Que, el numeral 5, del artículo 29 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre
las atribuciones del Director Ejecutivo, establece: “(…)
Realizar en el ámbito de su competencia los estudios
relacionados con la regulación de tarifas de los servicios
de transporte terrestre, en sus diferentes clases de
servicio, los cuales deberán considerar e incluir análisis
técnicos de los costos de operación, que serán puestos

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