Resolución 026 Estudio Ambiental Expost Y Plan De Manejo Ambiental Finca Quinta Dianita, Ubicado En El Cantón Puebloviejo, 027 Operación Y Mantenimiento De Las Actividades Desarrolladas En La Hacienda Bananera Sitio Nuevo, Ubicado En El Cantón Valencia

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
Número de Gaceta62
Martes 22 de agosto de 2017 – 31Registro Of‌i cial Nº 62
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinadas en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Quevedo, a los 21 días del mes de diciembre del
2016.
f.) Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del
Ambiente de los Ríos.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 027
Ing. Gem Javier Valle Vera
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente (TULSMA), establece: “(…) De la
participación social.- Se rige por los principios de
legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y
el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia
de las acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus
opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios
Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente
viables. El proceso de participación social es de
cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la
licencia ambiental (...)”;
Que, mediante código MAE-RA-2015-128582 con fecha
01 de abril del 2015, se registró en el Sistema Único de
Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN LA HACIENDA BANANERA
SITIO NUEVO, ubicado en el cantón Valencia, provincia
de Los Ríos;
Que, con fecha 01 de abril del 2015 a través del Sistema
Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía
EXP. E IMP. MANOBAL C. LTDA., solicitó la emisión del
Certif‌i cado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DESARROLLADAS EN LA HACIENDA BANANERA
SITIO NUEVO, con código MAE-RA-2015-128582,
ubicado en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos;
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