Acuerdo 0260-2018 Asociación Ecuatoriana de Radioprotección (AERP), domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín337
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
18 – Viernes 28 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 337
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano colombiano Edwin Andrés Gómez Pantoja,
con cédula de ciudadanía No. 1086135679, por verif‌i car el
cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de
Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y
en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del
Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del
Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la
f‌i nalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa
de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia
emitida el 28 de julio de 2015, por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales del Carchi en la República del Ecuador.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, notif‌i que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Edwin
Andrés Gómez Pantoja; al/la Ministro/a de Justicia
y del Derecho de Colombia. Dicha notif‌i cación será
coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la Of‌i cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de
Agosto de dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Coordinadora General de Asesoría Jurídica - Delegada de
la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA
DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-
0061-A, de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema
de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.
Quito, 24 de agosto de 2018.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0260-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo
artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se
puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 21 de
enero de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana
de RadioProtección (AERP) en constitución, se reunieron
con la f‌i nalidad de constituir la referida organización, así
como para la aprobación del estatuto, cuyo objetivo es “...
asociar a los profesionales ecuatorianos y extranjeros que
desempeñen funciones relacionadas con el uso pacif‌i co de
las radiaciones ionizantes, sean estas con f‌i nes médicas e
industriales...”;
Que, el presidente provisional de la Asociación
Ecuatoriana de RadioProtección (AERP) en constitución,
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