Acuerdos. 0261-2018 Sociedad Ecuatoriana de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M), domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Número de Boletín337
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 28 de septiembre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 337
mediante of‌i cio No. AER-2018-077-O de 7 de agosto de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-38-2018 de 20 de agosto de 2018, se desprende
que la Asociación Ecuatoriana de RadioProtección (AERP)
en conformación, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad
jurídica a las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE
RADIOPROTECCIÓN (AERP), con domicilio en la
ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.
Art. 2.- El Asociación Ecuatoriana de RadioProtección
(AERP) deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado
en Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 24 de agosto de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 28 de agosto
de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0261-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA
Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que
son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
conformadas por un número mínimo de cinco miembros,
expresada mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario, que tiene como f‌i nalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público
en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser
de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos
y procedimiento para la concesión de la personalidad
jurídica y aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 1 de julio
de 2018, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de
Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) en constitución,
se reunieron con la f‌i nalidad de constituir la referida
organización, así como para la aprobación del estatuto,
cuyo ámbito de acción es: “...fomentar el desarrollo de la
especialidad médica en diabetes en base a investigaciones
científ‌i cas y relaciones con otras organizaciones que
persigan similares f‌i nalidades...”;
Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana
de Diabetología Capítulo Manabí (S.E.D.M) en
constitución, mediante of‌i cio S/N de 16 de agosto de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización, para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, mediante of‌i cio No. 217-FME-JE-JG-18 de 22 de
agosto de 2018, el Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en
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