0268-2018 Fortalécense los servicios de las áreas pediátrica, neonatal, gineco-obstétrica y capacidad quirúrgica, con sus respectivos servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico del Hospital General Provincial “Dr. Verdi Cevallos Balda”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 354
No. 0268-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
“Art. 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
(…). El Estado garantizará este derecho mediantes
políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, (…).”;
artículo 361, dispone: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector.”;
Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como
responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar
la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad
y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales
de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones
públicas de salud. (…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La
autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud
Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud: así como la responsabilidad
de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia
serán obligatorias.”;
Que, la Ley Ibídem, en el artículo 6, preceptúa entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24.
Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento
de los establecimientos y servicios de salud, públicos y
privados, con y sin f‌i nes de lucro, y de los demás sujetos a
control sanitario. (…).”;
Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 9, literal
i), establece como responsabilidad del Estado garantizar la
inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios
de salud;
Que, la Autoridad Sanitaria Nacional regulará, licenciará
y controlará el funcionamiento de los servicios de salud
públicos y privados, con y sin f‌i nes de lucro, autónomos,
comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina
prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento;
así como también regulará y controlará el cumplimiento
de la normativa para la construcción, ampliación y
funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a
la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de
atención y complejidad, conforme lo previsto en el artículo
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró a la doctora María
Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud
Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 428 de 30 de enero
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 220,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 258 de 8 de junio de
2018, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología
sustitutiva para homologar los establecimientos de salud
por niveles de atención y servicios de apoyo del Sistema
Nacional de Salud”, cuyo artículo 9 establece que un
Hospital General deberá contar con los servicios de consulta
externa, emergencia e internación de especialidades clínicas
y/o quirúrgicas legalmente reconocidas por las instancias
competentes; que dispondrá de cuidados de enfermería y
de los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico como:
centro quirúrgico, terapia intensiva (cuidados intensivos),
radiología e imagen, laboratorio de análisis clínico,
laboratorio de anatomía patológica, medicina transfusional,
nutrición y dietética, así como del servicio de farmacia; y,
que podrá contar con servicio de diálisis, servicio de atención
básica de quemados, atención de partos (Centro Obstétrico,
UTPR, Sala de Partos, Quirófano con equipamiento para
atención de partos), neonatología, rehabilitación integral,
banco de leche humana u otros de acuerdo a su complejidad
y población objetivo; así como con el servicio de docencia
e investigación;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0069-2017
de 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud Pública
creó la Entidad Operativa Desconcentrada “Hospital
de Especialidades Portoviejo”, ubicado en el cantón
Portoviejo, provincia de Manabí, perteneciente a la
Coordinación Zonal 4 – Salud, establecimiento que
corresponde al Tercer Nivel de Atención y Tercer Nivel de
Complejidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0074-2017 de 19
de mayo de 2017, publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 21 de 29 de junio de 2017, se expidió
la “Planif‌i cación de Servicios de Salud de la Red Pública
Integral de Salud”, instrumento en el cual consta que el
Hospital General Provincial “Dr. Verdi Cevallos Balda”
pertenece a la Coordinación Zonal 4 - Salud, Distrito
13D01 y se encuentra ubicado en la ciudad de Portoviejo,
provincia de Manabí;
Que, el Informe Técnico No. DNH No. 395 de 22 de
junio de 2018, elaborado por la Dirección Nacional de
Hospitales y aprobado por la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud, concluye y recomienda
que conforme a los datos estadísticos, perf‌i l epidemiológico
y morbi-mortalidad de la provincia de Manabí y de la Zona
4 - Salud, se evidencia la pertinencia de continuar con
el fortalecimiento de los servicios de salud en las áreas
clínica, quirúrgica, pediátrica, neonatal y gíneco-obstétrica
del Hospital General Provincial “Dr. Verdi Cevallos
Balda”; y,
Que, mediante memorando No. MSP-SNPSS-2018-4047
de 3 de agosto de 2018, el Subsecretario Nacional de
Provisión de Servicios de Salud solicita la elaboración del
presente Acuerdo Ministerial.
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