Acuerdos. 0269-2018 Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

Número de Boletín363
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
14 – Jueves 8 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 363
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. 0269-2018
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde
a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo
82 prevé: “Subrogación.-Las competencias de un órgano
administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico
inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La
subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos
en la ley.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a
la doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud
Pública;
Que, del 21 al 25 de septiembre de 2018 se llevará a
cabo en Washington D.C., el 56 Consejo Directivo de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS); y en Nueva
York en el marco de la 73° Asamblea General de Naciones
Unidas, dos reuniones de Alto Nivel sobre Tuberculosis
(TB) y Enfermedades No Transmisibles (ENT)los días 26
y 27 de los mismos mes y año; eventos en los cuales se
requiere la participación de la Ministra de Salud Pública
del Ecuador;
Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0736-M de
17 de septiembre de 2018, la Coordinadora del Despacho
Ministerial solicitó la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el
del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del
Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Durán
Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud, del 21 al 24 de septiembre de 2018 y al doctor
Itamar Patricio Rodríguez Bermúdez Viceministro de
Atención Integral en Salud, del 25 al 28 del mismo mes
y año.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de
septiembre de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 21
de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
No. 0169
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Constitución
de la República del Ecuador establece: “(…) Se declara
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