Acuerdos. 027-18 Emítense las directrices para fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las oficinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentradas del MIDUVI

Número de Boletín414
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
10 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 414
memorandos que sean necesarios para autorizador de
gasto y pago, conforme el Estatuto Orgánico por Proceso
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
DÉCIMA PRIMERA.- Las y los servidores delegados y
a quienes se asigna funciones, deberán actuar en virtud
del presente Acuerdo Ministerial, respetando la normativa
vigente, por tanto no estarán exentos de responsabilidad
por las acciones u omisiones realizadas en el ejercicio
de sus funciones respondiendo administrativa, civil
y penalmente ante las autoridades de los organismos
judiciales, o de control, correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- La máxima autoridad del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en cualquier
momento podrá avocar para sí el conocimiento de un
asunto cuya resolución corresponda por atribución
propia o por delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad
técnica, económica, social, jurídica, territorial o por así
considerarlo, conforme lo establecido en los artículos
del 69 al 74 de Código Orgánico Administrativo COA,
que norma sobre el avoco, debiendo comunicar a la o el
delegado tal situación.
DÉCIMA TERCERA.- En caso que el delegante cese en
funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente
Acuerdo Ministerial.
El delegante podrá solicitar informes de gestión a sus
delegados en cualquier momento sin perjuicio de la
presentación periódicamente de dichos documentos por
parte de los delegados.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de duda, oscuridad o
controversia en la interpretación de algún texto de este
Acuerdo, será la máxima autoridad quien lo aclarará
mediante documento escrito a través de informe jurídico
sobre el punto de controversia.
DÉCIMA QUINTA.- Refórmese los artículos 1, 2 y 3 del
Acuerdo Ministerial No. 008-18 de 4 de julio de 2018,
mediante el cual se emitió la delegación para los trámites
de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de los
inmuebles destinados a la ejecución de planes, programas
y proyectos de vivienda de interés social y transferencias
de dominio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, sustituyendo la delegación efectuada a la o el
Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda a la o el
Coordinador General Jurídico, conforme lo dispuesto en
el artículo 7 letra a) del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los trámites de registro de contratos en otras
entidades públicas, y sobre el ingreso o desvinculación de
personal a nivel provincial, deberán hacerlo los Directores
de Of‌i cina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, a nivel nacional; y, mientras se da el proceso de
transición para que asuman éstas atribuciones, la Dirección
de Talento Humano hará sus veces, y cuando ya asuman
las competencias las Direcciones de Of‌i cina Técnica,
la Dirección de Administración de Talento Humano,
realizará el descargo con un informe por cada provincia,
verif‌i cando que está legalizado el respectivo trámite y
registro, en entidades como el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo u otras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial No.
MIDUVI 001-2018, de fecha 23 de abril de 2018, el
Acuerdo 006-2018 de fecha 4 de julio de 2018 y todas
las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
contrapongan al contenido del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción del presente Acuerdo sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito a los, 28 de noviembre de
2018.
f.) Señor Germán Xavier Torres Correa, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 14 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 027-18
Señor Germán Xavier Torres Correa
MINISTRO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y
económica.”
artículo 66 indica que se: “….reconoce y garantizará a
las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna,
que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”
República, dispone que dentro de las atribuciones de
los Ministros de Estado está: “… Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”
dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
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