Resoluciones. 027/18 Regúlese el Servicio de Tráfico Marítimo en el Ecuador (STM o VTS por sus siglas en inglés)

Número de Boletín335
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ACUÁTICOS
Miércoles 26 de septiembre de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 335
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD
PROYECTO ESPERANZA PROESPE CIA. LTDA.”,
con número de RUC 0190376001001, ubicado en la
provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Paccha,
calle Agustín Morales y Humberto Esquivel, a una cuadra
del Parque Central Paccha.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y
Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia
de continuar con el proceso de emision de permiso de
funcionamiento.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Suscrito en la ciudad de Quito, a los 03 días del mes de
julio de 2018.
f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director
Ejecutivo.
ARMADA DEL ECUADOR
No. 027/18
CALM Jorge Cabrera Espinosa
DIRECTOR NACIONAL
DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS
Considerando:
Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del
Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y
el agua para sus habitantes;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización
Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte
de sus principales convenios e instrumentos, relacionados
con la Seguridad Marítima y Protección del medio marino;
Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS-74), f‌i rmado en Londres el 1º de Noviembre
de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo
No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 242 del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS 74 enmendado, en el Capítulo
V (Seguridad de la navegación) Regla 12, establece
regulaciones respecto al Servicio de Tráf‌i co Marítimo
(STM), o VTS, por sus siglas en inglés (Vessel Traff‌i c
Service);
Que, la Asociación Internacional de Señalización Marítima
(AISM), o IALA, por sus siglas en inglés (International
Association of Lighthouse Authorities), en la guía IALA
1089 de diciembre del 2012, emite las recomendaciones
para las prestaciones de servicio VTS, cuyo objetivo
es brindar orientación sobre la entrega de los tres tipos
diferentes de servicios provistos por un VTS: Servicio
de información, Servicio de organización del tráf‌i co y
Servicio de asistencia de navegación;
Que, la Resolución A.857(20) de la Asamblea General
de la OMI del 27 de noviembre de 1997 estableció las:
“Directrices Relativas a los servicios de tráf‌i co Marítimo”,
cuyo objetivo es mejorar la seguridad y ef‌i cacia de la
navegación y la seguridad de la vida humana en el mar,
proteger el medio marino y la zona costera adyacente.
De igual forma insta a los Gobiernos a cerciorarse de
que exista una base jurídica para el Servicio de Tráf‌i co
Marítimo, a f‌i n de realizar sus operaciones de conformidad
con la legislación nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo
de 2008, publicado en el Registro Of‌i cial No. 358 del 12
de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima
Nacional, dependiente de la Comandancia General de
Marina;
Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del
09 de julio del 2015 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada:
“Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional,
dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa
relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar,
seguridad de la navegación, protección marítima y todos
los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de
las competencias asignadas”;
Que, el artículo 3.6.8 del Decreto Ejecutivo No. 723 del
09 de julio de 2015 publicado en el Registro Of‌i cial No.
561 del 07 de agosto de 2015, concerniente al Estado
Ribereño, se dispone al Ministerio de Defensa Nacional,
a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad
de Policía Marítima, apoyar en la investigación de los
siniestros e incidentes marítimos y f‌l uviales e implementar
medidas de prevención;
Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio
de Defensa, del 15 de junio de 2016, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No 787 del 30 del mes y
año señalado, Art.1, el señor Ministro de Defensa Nacional
delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos
para que a su nombre y representación, efectúe la emisión
de la normativa técnica relacionada con la seguridad de
la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y
prevención de la contaminación de los mares, necesaria
para implantar los instrumentos normativos de la OMI;
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