Ordenanzas Municipales. 027-2017 Cantón Rumiñahui: Que Crea La Empresa Pública Municipal Faenamiento Cárnicos E.P.M.

Número de Boletín317
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

Que, el artículo 14 de la Norma Suprema reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República, establece que las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna del Estado dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán las facultades legislativa y ejecutiva en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 y 2 del artículo 264 establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la Ley: “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural". “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; y, (...) 14. (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.";

Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República, establecen que es responsabilidad del Estado: “precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado:

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos;

Que, al artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la autonomía como el “(...) derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 54 literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y cementerios;

Que, el artículo 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala dentro de las atribuciones del Concejo Municipal la aprobación de la creación de empresas públicas para la gestión de servicios de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prescribe que: “Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. (...) La administración cautelará la eficiencia, eficacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fin de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable”;

Que, el artículo 279 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación del servicio”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria prescribe lo siguiente: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 13 determina que el Ministerio de Agricultura y Ganadería controlará y reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas, exposiciones, camales o lugares de venta como medio de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosas;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, señala que: “Para los efectos de esta Ley, se denominan centros de faenamiento a los establecimientos que cuenten con instalaciones, infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de especies animales menores y mayores, área de sacrificio sanitario, que brinden seguridad a los trabajadores que garantice la inocuidad del producto destinado al mercado cumplan estándares de bienestar animal y no genere contaminación al ambiente”;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, prescribe que: “Los centros de faenamiento podrán ser públicos, privados, mixtos los de la economía popular y solidaria; estos a su vez podrán ser industrial, semindustrial y artesanal, Se considerará como centro de faenamiento industrial o semlndustrial a aquellos establecimientos dotados de instalaciones completas, sacrificio sanitario y equipo mecánico adecuado para el sacrificio, manipulación y conservación de animales destinados al mercado. Se considerará como centro de faenamiento de tipo artesanal al establecimiento que realice el proceso de faenamiento a pequeña escala y este calificado como tal por la autoridad responsable competente. Para la determinación del lugar de ubicación de un centro de faenamiento se coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus competencias”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria señala que: “Condiciones del faenamiento.- “El faenamiento de los animales, cuyos productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento autorizados por la Agencia. Todo centro de faenamiento, deberá proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones adecuadas...

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