Acuerdos. 027-2018 Apruébese el Funcionamiento de la Red de Fedatarios Administrativos

Número de Boletín397
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
18 – Miércoles 2 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 397
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la suscripción, encárguese
a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 19 de noviembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
No. 027-2018
Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
República del Ecuador, establece que a los Ministros de
Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidores o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
establece: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
establece que “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”; para el caso del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas su máxima autoridad y por
tanto representante legal es el Ministro;
Que, el artículo 97 del Código Ibídem en relación
a los Fedatarios Administrativos establece “Las
administraciones públicas determinarán en sus
instrumentos de organización y funcionamiento, los
órganos y servidores públicos con competencia para
certif‌i car la f‌i el correspondencia de las reproducciones que
se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: 1.
Las personas interesadas exhiban ante la administración
en originales o copias certif‌i cadas, para su uso en los
procedimientos administrativos a su cargo. 2. Los órganos
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